1/03/2021

qué cosa distinta se puede interpretar ...?

 


Grietas y grietas


Por Maximiliano Rusconi.

Escuchá a Maximiliano Rusconi en «Grietas y grietas» acá.


Como sucede habitualmente, las últimas reflexiones del año que se va, se encuentran relacionadas al indispensable balance que uno realiza, voluntaria o involuntariamente, cada vez que se cumple un ciclo. En este sentido, debo decir, que en estos momentos a mí me ha tocado un contexto muy determinado: mientras se desarrollaba mi reflexión estaba siempre presente una sensación de angustia, desolación, desorientación, etc.

Debo decir también que en algún punto de ese recorrido anímico aparecía y volvía a aparecer como referencia de esa angustia, el atravesar una lastimosa grieta.

En realidad, la idea de grieta, tal cual se la utiliza en los medios de comunicación usualmente, y que se encuentra vinculada a la banal atribución unilateral de un posicionamiento político, no es nueva en mí y tampoco tiene la fortaleza para producir tamaño impacto anímico en lo individual.

No se trata, en verdad, de nada directamente vinculado con esa grieta lo que me genera cierta preocupación.

Más bien, en estas horas, lo que me preocupa, no sólo en lo individual, sino en la construcción de cierto lenguaje común que debe haber en las bases de la definición de aquello que denominados como “comunidad”, se relaciona con ciertas divisiones propias de mi hábitat profesional: la abogacía.

Hoy es claro que hay en lo que llamamos comunidad jurídica una grieta propia de los juristas. Una grieta que ha nacido y crecido en el ámbito de quienes nos hemos formado en el trabajo con las normas, en quienes hemos construido nuestra cultura específica alrededor de la aplicación del derecho, en quienes, por último, nos hemos formado en la necesidad de maximizar los espacios de libertad que surgen de la vida en un estado de derecho.

En el lenguaje de los medios de comunicación cuando se habla de grieta ya da casi todo lo mismo. La grieta importante, para los medios de comunicación, sólo es aquella que divide el mundo en dos y da igual por donde pase la transversalidad de ese corte. De un lado del corte están los unos y del otro lado del corte están los otros. Da igual, para la construcción del relato mediático, qué cosa estemos cortando desde el punto de vista social. Lo único relevante es que ese corte trae como consecuencia, insisto, que de un lado estén los buenos y del otro lado estén los malos.

Sin embargo, hay que decirlo, no toda grieta tiene las mismas consecuencias de fragmentación.

A mí, en estas horas, me duele, me desorienta la grieta que genera una fragmentación de consecuencias antes inexistentes o por lo menos invisibles en el ámbito de la comunidad jurídica. Es difícil de explicar, pero cuando uno se forma en determinada actividad, cuándo uno participa de la cultura específica que define algunas de las actividades profesionales o intereses artísticos es posible que exista un haz de posicionamientos autónomos, de grietas, de divisiones, pero claro ello tiene límites muy notables. Pero más allá de los límites, el impacto negativo o positivo de esa diversidad depende claramente del tipo de actividad que se trate. Hay actividades en las cuales a mayor diversidad le corresponde siempre una cuota mayor de creatividad, y hay otras actividades que, sin embargo, la superación de cierto nivel de diversidad y desencuentro comienza a generar sensaciones nocivas de inseguridad en la construcción de los lazos comunitarios.

No todas las actividades ofrecen en su desarrollo cotidiano, en su desarrollo cívico, en su desarrollo cultural, o en su desarrollo profesional, el mismo tipo de libertad interpretativa. Por ejemplo, si uno analiza la relación entre el observador, aquel que disfruta de una obra de arte, de una pintura, de una escultura, una obra musical, la conclusión que saque un tercero o el propio observador de ese ida y vuelta entre la manifestación artística y ese intérprete será imposible de predecir. ¿Quién puede pre-formatear las respuestas para describir lo que produce una obra de arte en el espíritu de un ser humano? Nadie. Es por eso que en el arte la hermenéutica adquiere características muy particulares. Quiero ser lo más claro posible, pero el tema tiene alguna complejidad.

También las normas, las leyes, las disposiciones reglamentarias, están abarcadas por determinada hermenéutica, por determinada interpretación.

Sin embargo, sería un grave error pensar que aquella libertad de evaluación absoluta que hay respecto del impacto en el ánimo del observador de una obra de arte, replica del mismo modo en lo que respecta a la interpretación del derecho o las normas.

No voy a ser yo quien niegue que las normas deben ser interpretadas, y tampoco voy a ser yo quien niegue que esa interpretación puede llevar a conclusiones distintas en cada intérprete. Eso explica que sobre una misma norma haya habido en la historia de nuestras instituciones una infinidad de conclusiones diversas. Sin embargo, sería un error pensar que esa libertad interpretativa se manifiesta con las normas del mismo modo que con respecto a una obra de arte.

En primer lugar, el arte y las normas tienen objetivos en algún sentido casi contrapuestos. Las normas tienen el fin de normalizar, es decir de unificar comportamientos individuales. Se trata de garantizar la sensación en cada ciudadano de que en lo que respecta al espacio regulado por la norma todos los individuos nos comportaremos del mismo modo. Y si alguien no lo hace debe ser tratado como una excepción y regular una consecuencia específica.

El arte por el contrario es el culto de la percepción individual, nadie descalificaría una obra de arte por producir sensaciones encontradas en los asistentes al museo. Posiblemente todo lo contrario. La percepción de que Lisa Gherardini, la modelo de La Gioconda, sonríe o no sonríe, la sensación de que mira al espectador ubicado a la izquierda y también mira al espectador ubicado a la derecha implica posiblemente una de las grandes virtudes del artista.

Pero adicionalmente las normas restringen siempre espacios de libertad, es por ello que interpretaciones tan diversas sobre la misma norma lejos de ser una ventaja, es un verdadero problema social e institucional.

Es por ello que lo que en un ámbito es consecuencia del maravilloso camino del arte, en el otro ámbito es sólo una dificultad a solucionar que, por ahora, sólo genera inseguridad jurídica.

Por ello, y con las disculpas del caso, yo no puedo ser tan condescendiente con determinada grieta en el ámbito de la comunidad jurídica, ¿Qué cosa distinta se puede interpretar de la garantía de cosa juzgada?, ¿Qué cosa distinta se debe interpretar de qué la regla es la libertad en el proceso penal?, ¿Qué cosa distinta se puede interpretar de que el imputado tiene derecho a solicitar y que se disponga prueba de descargo?, ¿Qué cosa distinta se puede interpretar de que la declaración de un arrepentido deberá registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior?.

Es por ello que en estos años no puedo entender que juristas de mi generación o de otras generaciones, formados en mi universidad o en otras universidades, docentes o no docentes, podamos tener visiones e interpretaciones tan distintas sobre las mismas normas.

Esa grieta yo no la entiendo. Alguien no está siendo coherente con su conciencia, alguien no ha podido escaparle a su cinismo, alguien no sabrá que decir cuando se le pregunte cómo pudo siquiera mantener silencio cuando cerca suyo se estaban pisoteando los puntos de partida esenciales de la vida en democracia y de la vida bajo las reglas del Estado de derecho. Como decía mi abuelo “al que le quepa el sayo que se lo ponga”.

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