5/25/2020

el endeudamiento vaciador de nuestro patrimonio público redunda en un macro delito

El endeudamiento externo como delito



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“Denle palos al chancho y verán salir al dueño” dice el viejo adagio campestre. Días atrás, los medios trinaron en indignación ante la posibilidad de que el Estado participe en la propiedad de las grandes empresas monopólicas a las que estaba subsidiando. Ahora, la psicosis mediática es porque el Congreso ha resuelto investigar donde fueron a parar esos 86.000 millones de dólares que el Banco Central probó que se fugaron durante la Argentina macrista. Hablan de “venganza”, como si supieran de antemano quienes son los responsables a los que desean proteger. Pero cuando en un barrio un punga es linchado por hurtar un celular, estos medios hablan de “justicia de vecinos”. Así enaltecen lo que ni siquiera sería un castigo del Talión. El Talión dicta “ojo por ojo, diente por diente”. Acá es “vida por celular”. Los medios no mencionan la palabra “venganza”, dispensando así a la turba de lo homicida de su accionar.


La mecánica del endeudamiento externo con fuga de capitales se puede resumir así: El Estado pide prestado afuera los dólares que luego serán apropiados por actores privados para fugarlos. El Estado financia la capitalización en moneda extranjera de agentes particulares. La deuda es pública, la ganancia es privada. ¿Estamos hablando de delitos?

Si consideramos que 100 millones de dólares sobran para construir un hospital de alta complejidad de 70 camas, y calculamos que en la fuga de capitales se fueron 86.000 millones de dólares, concluiremos entonces que el país ha perdido 860 hospitales. Los hospitales públicos hoy existentes en Argentina no alcanzan los 400. Necesitamos más. Pero el Estado no puede construirlos porque tiene que pagar esos 86.000 millones de dólares de fuga, que salieron del 80% de la deuda que se tomó durante el macrismo. ¿No se merece el tema una investigación por lo menos?

La primera fase de endeudamiento de la historia de la Argentina reciente fue durante la dictadura militar cívico militar que comenzó en 1976. Este endeudamiento motivó la denuncia del tucumano Alejandro Olmos. Se formó así la causa a N° 14.467, caratulada “Olmos, Alejandro S/dcia”- Expte N 7.723/98 – , que se tramitó por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de la Capital Federal. Olmos batalló en soledad durante 18 años, falleciendo tres meses antes de que el Juez Ballesteros dictara sentencia. El magistrado dio por probado 477 delitos en la toma de la deuda externa. Sin embargo, nadie fue condenado porque la acción ya había prescripto.

Citamos el ejemplo de arriba para que se entienda que el endeudamiento ruinoso del país implica una actividad delictiva. No se trata solamente de una política económica errada. Se trata de delitos. Y no desde el punto de vista teórico. Estos han sido probados en una causa judicial. Sin embargo, la comisión de estos macro-delitos, con capacidad de comprometer el destino inter generacional de los ciudadanos de una Nación, indignan menos que el punga del celular. Eso es producto de toda una construcción de subjetividad que realizan los medios masivos de comunicación, los que enseñan a odiar al débil y a amar al poderoso. Medios hoy enardecidos porque se quiere investigar la última etapa de endeudamiento que padeció el país.

El modus operandi del endeudamiento durante el macrismo es, en línea general idéntico al que se usó cuando la dictadura. Lo explicamos. A grandes rasgos, el país puede obtener divisas (dólares) por dos vías. Una es el comercio exterior, exportamos bienes y servicios a otros países que nos compran, pagándosenos en dólares. La otra es la toma de deuda. A los dólares se los pide prestado directamente. Durante el macrismo, el resultado de la cuenta corriente del país (exportaciones menos importaciones) dio negativo. Pagamos más dólares que los que cobramos. Por ende, los dólares que entraron a la Argentina no vinieron de allí. ¿De donde vinieron entonces? Vinieron del endeudamiento. ¿Y qué se hizo con esos dólares que entraron por deuda? Porque acá no los vimos. ¿Compramos tecnología al exterior para mejorar nuestro perfil exportador y equilibrar la balanza de pagos? No.

Los dólares que vinieron se gastaron en seguir financiando importaciones (de las útiles y de las inútiles). También se gastaron en turismo, porque el viaje a Miami del clase-mediero se paga en dólares. También en el pago de intereses de la deuda externa, la que está nominada en dólares. Y también en la formación de activos externos, que es la manera técnica de denominar a la fuga de capitales. Fuga de capitales son los dólares que se compran para atesorar (en el caso de pequeños inversores) o para mandar a cuentas en el extranjero (en el caso de las grandes corporaciones). Y en las últimas es donde se registra el 65% de la fuga de capitales, según el reciente informe del Banco Central.

Es por esto que se repitió el modus operandi de la dictadura. Para que una minoría de grandes inversores corporativos tenga dólares baratos disponibles para fugar, nos tenemos que endeudar todo el resto. Así fue en el proceso de reorganización nacional, así fue durante el macrismo. Y los que la fugaron también fueron los mismos. En otras palabras, ellos usaron la tarjeta de crédito, el resumen nos llegó nosotros.

El hecho nada tiene de misterioso. Si revisamos en el Congreso de la Nación las actas de los debates cuando se discutía el pago a los fondos buitres en el 2016, pago que era un requisito previo para reabrir el endeudamiento de la Nación, todo esto fue advertido. La correspondencia entre endeudamiento y fuga de capitales es algo científicamente probado en los trabajos de Eduardo Basualdo, Daniel Azpiazu y Jorge Gaggero entre otros especialistas.

¿Hay delitos en esta estructura fraudulenta que se describió? Así como los hubo y se constataron en la causa Olmos, los hay también ahora. No hace falta probar sobornos o cohecho. La mismísima estructura procedimental con la que se contrajo la deuda es delictiva. La cuestión formal está acreditada entonces. Y la cuestión de resultado, también. El país en el 2019 llegó a destinar ya la quinta parte de su presupuesto nacional en pago de deuda (más que salud, educación y ciencia juntas), el PBI se achicó y también caímos en cesación de pagos. En la causa de megacanje (del año 2001), la figura delictiva detectada por el Fiscal Federal Federico Delgado fue la de defraudación contra la administración pública del artículo 174 inciso 5 del Código Penal. Como este tipo penal lo prevé, los funcionarios implicados abusaron de las facultades conferidas por ley para procurarles ventajas a terceros a expensas del Estado. También detectó Delgado que hubo negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, artículo 265 del Código Penal. Esto porque los funcionarios intervinieron usando al Estado para beneficio de terceros. Uno de los imputados en la causa Megacanje en ese entonces fue quien luego se erigiera como presidente del Banco Central durante el macrismo. La absolución le posibilitó ir por más en el 2016.

Estos tipos penales citados abarcarían también a las conductas desplegadas por los responsables del endeudamiento iniciado en el 2016. Se puede sumar otra figura penal que, por su simplicidad, no requiere de mayor complejidad probatoria. Hablamos del incumplimiento de los deberes de funcionario público del 248 de Código Penal, que se configura cuando el funcionario no ejecuta la ley que tiene a su cargo cumplir. Véase que se podría constatar que la mayoría del endeudamiento que se contrajo entre 2016 y 2019 para financiar la fuga no pasó por el Congreso. O sea que no se cumplió con el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional. También se omitió la realización por parte del Banco Central del informe obligatorio de impacto sobre la balanza de pagos de las nuevas emisiones de deuda pública externa, algo que impone el artículo 61 de la ley 24.156 de Administración Financiera. Todo en consonancia con que los actos administrativos que dispusieron las emisiones de bonos soberanos incurren en múltiples quebrantamientos a los requisitos legales de competencia, causa, debido proceso, motivación y finalidad que establece artículo 7 de la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo. Es decir, esas emisiones hasta podrían ser declaradas nulas. Pero eso es otra historia.

Agregamos en el mismo sentido que, si entendemos que el artículo 3 de la Carta Orgánica del Banco Central manda a que el fin de esa entidad es promover la estabilidad monetaria, financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, no vemos como el endeudamiento desaforado (que comprometió todos esos objetivos) haya cumplido con lo que ordena la ley. Si quedan dudas, estese a las revisiones del Fondo Monetario Internacional que se pueden bajar por internet. Allí se advierte que las autoridades argentinas están usando los dólares del crédito stand by para financiar fuga de capitales. Que interesante. Esto convertiría a los funcionarios del FMI en partícipes necesarios del delito por aplicación del artículo 45 del Código Penal. Pero eso también es otro tema.

Es así como comprobamos que el endeudamiento vaciador de nuestro patrimonio público redunda en un macro delito al que le cabe más de una tipicidad de las previstas y penadas en el Código Penal. Acá hemos mencionado solo algunas. Quedará en la contienda política (porque la actuación del Poder Judicial podrá no ser partidaria, pero es siempre política) el resolver si se seguirá persiguiendo con fruición al punga del celular y no a los autores reincidentes de delitos que conllevan la ruina de la Nación. La primera línea de abogados de los últimos ya están trabajando en la defensa: se trata de los grandes medios masivos de comunicación. Sus alegatos por una nueva absolución los pueden ver en las tapas de los diarios.

autor: Javier Ortega (Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno, docente de la UNDAV. Integrante de la Corriente 1ero La Patria )

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