SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACI脫N PRODUCTIVA
1) DECLARAN LA EMERGENCIA PUBLICA
2) FACULTAN AL PE PARA LA NEGOCIACION DE LA DEUDA Si tiene que informar a la Comisi贸n Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gesti贸n de Contrataci贸n y de Pago de la Deuda Exterior de la Naci贸n del Congreso de la Naci贸n.
3) SISTEMA ENERG脡TICO: a) Mantiene las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicci贸n federal y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociaci贸n de la Revisi贸n Tarifaria Integral vigente; b) Faculta al PE a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el t茅rmino de UN (1) a帽o; y c) el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mantendr谩 su competencia sobre el servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
4) AMPLIA MORATORIA PARA LAS MIPYME: Para todas las inscriptas como Mipyme o que realicen el tr谩mite para inscribirse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al r茅gimen de regularizaci贸n de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonaci贸n de intereses, multas y dem谩s sanciones, incluida las aduaneras.
El acogimiento al presente r茅gimen producir谩 la suspensi贸n de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupci贸n de la prescripci贸n penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. a la fecha de cancelaci贸n
En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelaci贸n total producir谩 la extinci贸n de la acci贸n penal aduanera en los t茅rminos de los art铆culos 930 y 932 de la Ley N° 22.415 (C贸digo Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
La caducidad del plan de facilidades de pago, implicar谩 la reanudaci贸n de la acci贸n penal tributaria o aduanera, seg煤n fuere el caso, o habilitar谩 la promoci贸n por parte de la AFIP (ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS) de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposici贸n. Tambi茅n importar谩 el comienzo o la reanudaci贸n, seg煤n el caso, del c贸mputo de la prescripci贸n penal tributaria y/o aduanera.
La liberaci贸n de multas y sanciones importar谩, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripci贸n del contribuyente del Registro P煤blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley N° 26.940.
La tasa de inter茅s ser谩 fija, del TRES POR CIENTO (3%) mensual, respecto de los primeros DOCE (12) meses y luego ser谩 la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podr谩 optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
Los planes de facilidades de pago caducar谩n:
a) Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
b) Incumplimiento grave de los deberes tributarios
c) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
d) La falta de obtenci贸n del Certificado MiPyME.
Quedan excluidos:
a) Los declarados en estado de quiebra
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771, 24.769 y sus modificatorias, T铆tulo IX de la Ley N° 27.430 o en la Ley N° 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;
c) Los condenados por delitos dolosos
d) Las sociedades cuyos directivos fueron condenados por delitos dolosos con sentencia firme
5) REINTEGROS: Sustituyen el art铆culo 77 de la Ley N° 27.467, con lo que facultan a la AFIP a establecer un r茅gimen de reintegros para personas humanas que revistan la condici贸n de consumidores finales y de est铆mulos para los peque帽os contribuyentes que efect煤en las actividades indicadas en el art铆culo 10 de la Ley N° 27.253, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalizaci贸n de la econom铆a y el cumplimiento tributario.
6) SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se establecen nuevas al铆cuotas
a) 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO", siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000), con excepci贸n de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.
b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta al铆cuota ser谩 de aplicaci贸n a las entidades y organismos del sector p煤blico comprendidos en el art铆culo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.
c) De la contribuci贸n patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podr谩n computar, como cr茅dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que son las distintas jurisdicciones del pa铆s, por ejemplo, si la sociedad est谩 situada en la CABA y en el Gran Buenos Aires no pueden computar nada, en cambio para el tercer cord贸n del Gran Bs As tienen un cr茅dito fiscal en el IVA del 0,45% y si est谩 radicada en la Ciudad de Formosa del 5,40%, en Posadas –Misiones del 4.85% y en el resto de la Provincia de Misiones del 5,40%. En el Gran Tucum谩n del 3,80% y en el resto de la provincia del 4,30%
d) En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como cr茅dito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, tendr谩n el car谩cter de impuesto facturado a los fines de la aplicaci贸n del art铆culo 43 de la ley del tributo, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
e) De la base imponible para los aportes previsionales se detraer谩 mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en concepto de remuneraci贸n bruta.
f) Los empresarios que se encuentran dentro de los Decretos Nros. 1.067 (industria textil) del 22 de noviembre de 2018; 128 (Sector primario agr铆cola e industrial) del 14 de febrero de 2019; y 688(Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud) del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio;con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, la suma es de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), la que no sufrir谩 actualizaci贸n alguna.Los empleadores que tengan una n贸mina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, gozar谩n de una detracci贸n de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.
g) Se excluye expresamente a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gesti贸n privada que se encontraren incorporados a la ense帽anza oficial que contin煤an con el actual r茅gimen.
7) IMPUESTO A LAS GANANCIAS AJUSTE POR INFLACION
El ajuste por inflaci贸n en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular deber谩 imputarse un sexto (1/6) en ese per铆odo fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los CINCO (5) per铆odos fiscales inmediatos siguientes.
8) BIENES PERSONALES
Sobre la tabla de montos y al铆cuotas alcanzadas por el gravamen vigente:
Valor total de los bienes que exceda el m铆nimo no imponible
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Pagar谩n $
|
M谩s el %
|
Sobre el excedente de $
| ||
M谩s de $
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a $
| ||||
0
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3.000.000
|
0
|
0,50 %
|
0
| |
3.000.001
|
6.500.000
|
15.000
|
0,75 %
|
3.000.000
| |
6.500.001
|
18.000.000
|
41.250
|
1,00 %
|
6.500.000
| |
18.000.001
|
En adelante
|
156.250
|
1,25 %
|
18.000.000
|
El Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad hasta el 31/12/2020 de fijar al铆cuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa m谩xima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriaci贸n del producido de su realizaci贸n. En el supuesto de definir dichas al铆cuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el m铆nimo no imponible se restar谩 en primer t茅rmino de los bienes en el pa铆s.
Define como activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (t铆tulos valores privados, acciones, cuotas y dem谩s participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personer铆a jur铆dica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al car谩cter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trust o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de inter茅s privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectaci贸n similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o t铆tulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de dep贸sito de acciones, cuota partes de fondos comunes de inversi贸n y otros similares, cualquiera sea su denominaci贸n; cr茅ditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor econ贸mico y toda otra especie que se prevea en la reglamentaci贸n.
Si podr谩n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav谩menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr茅dito solo podr谩 computarse hasta el incremento de la obligaci贸n fiscal originado por la incorporaci贸n de los bienes situados con car谩cter permanente en el exterior.
Se incorpora el criterio de residencia de Ganancias para Bienes Personales, de esta manera el sujeto argentino que pretenda evitar el impuesto por bienes en el exterior con un mero cambio de domicilio no lo va a poder hacer ya que como dijimos el concepto de residencia del Impuesto a las Ganancias es m谩s estricto y requiere m谩s condiciones para perderla”, explic贸 el diputado Dar铆o Mart铆nez, del Frente de Todos, a los legisladores en el recinto.
9) IMPUESTO A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS
Con car谩cter de emergencia, por el t茅rmino de CINCO (5) periodos fiscales a partir del d铆a de vigencia de la presente ley, un impuesto del 30% (treinta por ciento) que se aplicar谩 en todo el territorio de la Naci贸n sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino espec铆fico vinculado al pago de obligaciones en los t茅rminos de la reglamentaci贸n vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el pa铆s.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisici贸n de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilizaci贸n de tarjetas de cr茅dito, de compra y d茅bito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N潞 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentaci贸n, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a trav茅s de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el pa铆s de servicios prestados por sujetos no residentes en el pa铆s, que se cancelen mediante la utilizaci贸n de tarjetas de cr茅dito, de compra y de d茅bito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N潞 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentaci贸n.
d) Adquisici贸n de servicios en el exterior contratados a trav茅s de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del pa铆s.
e) Adquisici贸n de servicios de transporte terrestre, a茅reo y por v铆a acu谩tica, de pasajeros con destino fuera del pa铆s.
El producido del impuesto establecido ser谩 distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:
a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social: SETENTA POR CIENTO (70%)
b) Solventar obras de infraestructura econ贸mica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: TREINTA POR CIENTO (30%).
Se except煤a a la compra de pasajes a pueblos fronterizos
10) IMPUESTO SOBRE LOS CR脡DITOS Y D脡BITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los d茅bitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estar谩n sujetos al doble de la tasa vigentepara cada caso (actualmente del 6‰ para los cr茅ditos y 6‰ para los d茅bitos), sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este p谩rrafo no resultar谩 de aplicaci贸n a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jur铆dicas que revistan y acrediten la condici贸n de Micro y Peque帽as Empresas, en los t茅rminos del art铆culo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y dem谩s normas complementarias.
11) IMPUESTO ALAS GANANCIAS
Los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del art铆culo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendr谩n derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la reducci贸n de la base de c谩lculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer p谩rrafo del art铆culo 1° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 (en una suma equivalente al veinte por ciento -20%- de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer p谩rrafo del art铆culo 23 de la ley de Ganancias que les correspondan, sin que la referida deducci贸n pueda generar quebranto.
Cuando se trate de t铆tulos p煤blicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer p谩rrafo del art铆culo 98 de esa misma norma, podr谩 optarse por afectar los intereses o rendimientos del per铆odo fiscal 2019 al costo computable del t铆tulo u obligaci贸n que los gener贸, en cuyo caso el mencionado costo deber谩 disminuirse en el importe del inter茅s o rendimiento afectado.
Suspende hasta el 31 de diciembre del 2020 lo dispuesto en el art铆culo 86 inciso d) y e) de la Ley N° 27.430, y establece para el per铆odo de la suspensi贸n ordenada en el presente art铆culo, que la al铆cuota prevista en los incisos a) y b) del art铆culo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, ser谩 del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo p谩rrafo del inciso b) de ese art铆culo y en el art铆culo 97 ambos de la misma ley, ser谩 del siete por ciento (7%).
12) TASA DE ESTAD脥STICA
Hasta el 31 de diciembre de 2020, fijan en un TRES POR CIENTO (3%) la al铆cuota de la tasa de estad铆stica contemplada en el art铆culo 762 de la Ley N° 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultar谩 aplicable a las destinaciones definitivas de importaci贸n para consumo y a las destinaciones suspensivas de importaci贸n temporaria
Actualmente era del 0,5% sobre el valor en aduana de la mercader铆a combinado con una escala de montos m谩ximos por tramos de base imponible (de ambos el que resulte menor): base imponible monto m谩ximo a percibir Menor a 10.000 U$S era de U$S 50 Entre 10.000 y 20.000 U$S, inclusive era de U$S 100. Entre 20.001 y 30.000 U$S inclusive era de U$S 200 Entre 30.001 y 50.000 U$S, inclusive era de U$S 300.etc.
13) IMPUESTOS INTERNOS
Los bienes comprendidos en el Art. 38 de la Ley de Impuestos Internos cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS UN MILL脫N TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) estar谩n exentas del gravamen, con excepci贸n de los bienes comprendidos en el inciso c) del art铆culo 38, para cuyo caso la exenci贸n regir谩 siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000) y para el caso del inciso e) la exenci贸n regir谩 siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS UN MILL脫N SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000), sin aplicarse monto exento para el inciso f).
Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS UN MILL脫N TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) e inferior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), deber谩n tributar el impuesto que resulte por la aplicaci贸n de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%). Cuando dicho precio de venta sea igual o superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), deber谩n tributar el impuesto que resulte por la aplicaci贸n de la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c) cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000) e inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) deber谩n tributar el impuesto que resulte por la aplicaci贸n de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) y del TREINTA POR CIENTO (30%), cuando su precio de venta sea igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos e) y f) deber谩n tributar el impuesto que resulte de la aplicaci贸n de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%).
La AFIP actualizar谩 trimestralmente, a partir del mes de abril del a帽o 2020, los importes consignados en los p谩rrafos que anteceden, considerando la variaci贸n del 脥ndice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualizaci贸n que se realice. Los montos actualizados surtir谩n efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer d铆a del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efect煤e la actualizaci贸n, inclusive.
14) DERECHOS DE EXPORTACION
La potestad de que el Poder Ejecutivo arbitre “mecanismos de segmentaci贸n y est铆mulo" para mejorar la rentabilidad de los productores afectados por los derechos de exportaci贸n.
La al铆cuota no podr谩 superar en ning煤n caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB para la SOJA. el quince por ciento (15 %) para aquellas mercanc铆as que no estaban sujetas a derechos de exportaci贸n al 2 de septiembre de 2018 o que ten铆an una al铆cuota de cero por ciento (0 %) a esa fecha. Se proh铆be superar el cinco por ciento (5 %) de al铆cuota para los productos agroindustriales de las econom铆as regionales. Las al铆cuotas de los derechos de exportaci贸n para bienes industriales y para servicios no podr谩n superar el cinco por ciento (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
El setenta por ciento (70 %) del valor incremental de los derechos de exportaci贸n previstos en esta ley, ser谩 destinado al financiamiento de los programas a cargo de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
15) HABERES PREVISIONALES
Se suspende por el plazo de ciento ochenta (180) d铆as, la vigencia del art铆culo 32 de la Ley N° 24.241(Movilidad previsional del 30% por RIPTE y del 70% por IPC), Durante ese plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deber谩 fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los reg铆menes bajo su administraci贸n, atendiendo prioritariamente a los sectores de m谩s bajos ingresos, a esos efectos se constituye una comisi贸n especial conformada por los ministerios de Econom铆a y Trabajo e integrantes del Congreso de la Naci贸n para que en el plazo de 180 d铆as trabaje en una nueva f贸rmula de movilidad jubilatoria.
No ser谩n alcanzados por la suspensi贸n de la movilidad docentes, cient铆ficos y beneficiados por la ley Brisa (reparaci贸n econ贸mica para ni帽as, ni帽os y adolescentes cuyo progenitor muri贸 a causa de violencia de g茅nero o violencia intrafamiliar).
Modifican el Art. 74 de la Ley 24.241 que se refiere al activo del Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) que se invertir谩 de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuadas, respetando los l铆mites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. El Fondo de Garant铆a de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) podr谩 invertir el activo del Fondo administrado en:
a) Operaciones de cr茅dito p煤blico de las que resulte deudor el Estado nacional a trav茅s de la Secretar铆a de Hacienda de la Naci贸n, ya sean t铆tulos p煤blicos, letras del Tesoro o pr茅stamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo. Podr谩 aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el presente art铆culo, en la medida que el excedente cuente con recursos afectados espec铆ficamente a su cumplimiento o con garant铆as reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Naci贸n sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso, las tenencias de t铆tulos representativos de la deuda p煤blica del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuraci贸n de la deuda p煤blica en los t茅rminos de los art铆culos 65 de la ley N° 24.156 y sus modificatorias, y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garant铆as all铆 contempladas.
Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podr谩 mantenerse hasta el setenta por ciento (70%) de la cartera del fondo de garant铆a de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino en t铆tulos p煤blicos, cuenten o no con garant铆as, debiendo, al cabo de ese per铆odo, regularizar la tenencia de estos activos, a los l铆mites establecidos en el p谩rrafo precedente.”
a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales m铆nimos.
b) Eximir temporalmente de la obligaci贸n del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley N° 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociaci贸n colectiva.
c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley N° 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades espec铆ficas o en situaciones cr铆ticas.
16) COLOCACION DE UNA LETRA DEL TESORO INSTRANSFERIBLE EN EL BCRA
Es a 10 (diez) a帽os de plazo por U$S 4.571.000.000.- que se amortiza 铆ntegramente a su vencimiento y pagar谩 una tasa igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo per铆odo y hasta un m谩ximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelar谩n semestralmente.
17) EMERGENCIA SANITARIA
Conformar y convocar al CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD creado por el Decreto N° 2724 del 31 de diciembre de 2002, con el prop贸sito de proponer alternativas para la identificaci贸n, formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n de las acciones destinadas a paliar las necesidades b谩sicas de la atenci贸n de la salud, para que acuerde Un PLAN FEDERAL DE SALUD
El Ministerio de Salud realizar谩 un monitoreo de precios de medicamentos e insumos del sector salud y de alternativas de importaci贸n directa y licencias compulsivas u obligatorias, frente a posibles problemas de disponibilidad o alzas injustificadas o irrazonables que afecten el acceso de la poblaci贸n a los mismos, con lo que podr谩 dictar normas para su implementaci贸n:
a) Listado de medicamentos e insumos a ser adquiridos por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) y por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
b) precios de referencia de insumos y medicamentos esenciales por banda terap茅utica, y
c) controles y dispositivos que promuevan la plena vigencia de la Ley N° 25.649 de Especialidades Medicinales-Medicamentos Gen茅ricos, con particular referencia a la prescripci贸n y sustituci贸n en la dispensaci贸n.
Adem谩s, podr谩 comprar por
a) Los mecanismos previstos en el art铆culo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01, independientemente de monto de la contrataci贸n, d谩ndose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino.
b) La utilizaci贸n de los recursos del fondo rotatorio regional para suministros estrat茅gicos de salud p煤blica de la Organizaci贸n Panamericana de la Salud y de la Organizaci贸n Mundial de la Salud y cualquier otro procedimiento de adquisiciones que dichas entidades pongan a disposici贸n de sus miembros.
c) Otros medios que ofrezcan alternativas a trav茅s de organismos internacionales, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, u otros pa铆ses.
A fin de garantizar la transparencia en las contrataciones previstas en el inciso a), se deber谩 invitar a la mayor cantidad de potenciales oferentes, de acuerdo a los registros actualizados existentes en la ANMAT.
En forma transitoria se exime del pago de derechos de importaci贸n y de todo otro impuesto, gravamen, contribuci贸n, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como as铆 tambi茅n de la constituci贸n de dep贸sito previo, y se exime del pago de IVA a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de OPS destinados a asegurar las coberturas de vacunas previstas en el art铆culo 7° de la Ley N° 27.491.
Se pondr谩 en ejecuci贸n el Programa Nacional “Remediar”, destinado a garantizar la provisi贸n de insumos y medicamentos cr铆ticos a trav茅s de centros de atenci贸n de la salud provinciales o gubernamentales.
Se suspende por el plazo de trescientos sesenta (360) d铆as, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la incorporaci贸n de nuevas prestaciones, medicamentos, procedimientos terap茅uticos, diagn贸sticos y tecnolog铆as m茅dicas, al programa m茅dico obligatorio en el contexto de la Emergencia Sanitaria, con excepci贸n de aquellas que probadamente contribuyan a la disminuci贸n de los costos de atenci贸n de la salud o bien resulten de extrema e impostergable necesidad sanitaria.
18) MODIFICACI脫N TEMPORARIA A LA LEY DE ADMINISTRACI脫N FINANCIERA
Facultan al gobierno a superar los l铆mites para realizar reestructuraciones presupuestarias: El Art铆culo 37 de la Ley 24156 de Administraci贸n Financiera sostiene que queda reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, as铆 como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia. Y que es el jefe de Gabinete de Ministros quien puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado, pero que dichas reestructuraciones no podr谩n superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribuci贸n de las finalidades
2 comentarios:
muy bien !!!
Dos preguntas :
Nos encaminamos a una Tragedia Griega ?
Todo esto conduce a la LEGITIMACI脫N de la monstruosa deuda contra铆da ILEGALMENTE por Macri y sus secuaces ?
ESPERO QUE NO !
Recomiendo leer la entrevista de Ra煤l Dellatorre a Eric Toussaint.
https://www.pagina12.com.ar/235397-la-propuesta-de-guzman-le-vendria-bien-a-argentina-y-al-mund
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