5/20/2016

de la mano de todesca vuelve la indexación a la obra pública




En la misma línea y mientras todos los ojos estaban puestos en el tratamiento de la ley anti-despidos en el Congreso, en el Boletín Oficial de ayer fue publicado el DNU 691, por el cual Macri aprueba (salteando al Congreso, donde debería discutirse el tema) el nuevo régimen de redeterminación de precios para los contratos de obra pública, que vendría a reemplazar al que dispuso en su momento (en plena crisis post convertibilidad) Duhalde a través del DNU 1295/02.

Un decreto pedido por las empresas constructoras de obra pública, que ya estaban al tanto de que salía, como vemos acá en Ambito Financiero. ¿Habrán aportado la letra?

Finalmente en el régimen del DNU 1295/02 para los contratos de obra pública, y su correspondiente 634/03 para las concesiones de transporte y distribución troncal de energía, la contrapartida de la redeterminación de los precios era que un 10 % del precio total del contrato se mantendría fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo; contrapartida que ahora desapareció de un plumazo: con el DNU de Macri el total del contrato puede ser objeto de redeterminación (reajuste de precios), en cualquier circunstancia, cuando los costos tengan un aumento del 5 %$ e incluso menor; como vimos. 

Y justo -pero justo que causalidad, vea- el INDEC (que es el que debe fijar los precios a tener en cuenta para evaluar si se reajustan los contratos) empieza a salir del "apagón estadístico" para revelar cuanto se dispararon los insumos de la construcción: un 9,1 % en abril, o sea bastante más que el exorbitante 6,5 % de aumento del nivel general de precios que reconoció el gobierno, y más incluso que el promedio de los índices de aumento del mes pasado (los más altos desde abril del 2002), estimados por distintas consultoras privadas.

Pensemos que en el 2002 en pleno estallido de la convertibilidad y una devaluación que llevó el dólar de 1 peso a 4 en pocos meses, Duhalde consideró necesario poner un umbral del 10 % del aumento en los costos, para que recién superado el mismo las empresas pudieran pedir reajuste de los precios de los contratos. 

Ahora, el mismo Macri que se opone a la doble indemnización porque dice que las circunstancias son muy distintas a las de ese momento cuando se la implantó, habilita los reajustes en la obra pública, las concesiones y los servicios de consultoría cuando se produzcan diferencias de costos de apenas el 5 % o menos, es decir impone en la práctica la indexación de los contratos.

Un DNU sacado entre gallos y medianoche en tiempos del “Lazarogate”, a pedido de la patria contratista; de la cual forman parte principal las empresas del presidente, su familia y sus amigos. Todos ellos dicen creer que la inflación irá bajando, pero por las dudas se aseguran...

Mássa

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