12/22/2014

ley de contrato de trabajo




Reformular la ley de contrato de trabajo será la última gran apuesta del Gobierno 

Apuntan al artículo sobre tercerizaciones y unificar la legislación 

Luis Autalán lautalan@diariobae.com


El Gobierno buscará concretar el año que viene, una reforma a la ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la confección de un código único sobre la legislación laboral vigente. La estrategia tiene labor desde hace varias semanas y fuentes de la Casa Rosada dejaron en claro a Bae Negocios que además de la faz técnica, hay un fuerte espíritu político para poner en debate abierto los progresos que cristalizó el modelo instalado en 2003. “Se pueden llegar a dar algunas batallas épicas”, resumió uno de los informantes con respecto a la discusión pública con la oposición y sectores empresarios.

Ese ángulo de enfoque privilegia lo que significó para el peronismo la LCT, una bandera ligada incluso al retorno de Perón en los 70. Algunos especialistas en derecho laboral vinculados al oficialismo señalan que las modificaciones apuntarán al artículo 30 de la norma (tercerizaciones), otros no descartan variantes más amplias. La coincidencia es que la novedad hará impacto y encenderá erupciones entre quienes confrontan a diario con el Gobierno.

La conformación del código laboral, según lo explicó el diputado Héctor Recalde (FPV), mantiene la misma tónica definida “para reformar y unificar el Código Civil y Comercial y reformular el Procesal Penal”.

Con respecto a la modificación de la LCT, quienes estiman que sólo habrá foco en las tercerizaciones recordaron que el artículo 30 establece un sistema solidario, donde el incumplimiento de la cadena de tercerización podrá ser derivado a la principal y en el caso de reclamos por vía judicial, la única posibilidad es la acción individual del trabajador. De allí que consideren que ese espíritu genera inconvenientes. El principal: que toda actividad podría ser tercerizada, manteniéndose la principal como una simple administración.

En la actualidad el artículo 30 no pone límite a contrataciones y subcontrataciones por lo cual esa cadena puede extenderse “infinitamente”. De la jurisprudencia incluso surge el escollo de que en dicho escenario aparezca como “indefinible” cuál es la empresa principal. Y más allá de lo jurídico, como ya lo remarcan con gesto adusto varios dirigentes sindicales “se complica la sindicalización, que lejos de ser un hecho administrativo, se constituye en la solidaridad manifiesta entre trabajadores”.
Sobre datos que no sólo abarcan la década del 90 alertan sobre la posibilidad de despido ante la menor incidencia de reclamo, en las firmas principales o las subcontratadas.
Y acotan que la génesis y desaparición de empresas fantasmas tienen un caldo de fermento en la tercerización.

“Se debería limitar a una subcontratación y responder a la actividad de la empresa principal” le explicó a este medio Carlos Marín, abogado experto en derecho sindical. “Y debe admitirse el reclamo judicial por el sindicato sin necesidad autorización expresa de él o los trabajadores, con el único impedimento de que la entidad sindical no podría cobrar indemnizaciones, diferencias de sueldo o cualquier crédito laboral que la tercerización genere”, reseñó. Tanto a consideración de este letrado como de fuentes sindicales corresponde remarcar que la tercerización solo debería existir en el caso de servicios o labor que no son propios de la actividad del establecimiento y privilegiar esta definición por sobre la de empresa.

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