4/18/2014

reflexiones acerca del mínimo no imponible

Con una estructura salarial que arroja como promedio $4997 mensuales, el reclamo por subir el piso del pago del Mìnimo no imponible hoy fijado en $15.000 mensuales parece ser una inconsistencia. Y lo es.

En esta inconsistencia entre otras, residió el fracaso del último para sectorial que buscaba elevar el piso de MNI , paro sectorial que involucró - dados los gremios convocantes - a apenas el 30% de los trabajadores formales , mayoritariamente los mejor pagos.

Huelga acotada solo visible por la ausencia de transportes generada por la UTA ejerciendo el constitucional derecho de huelga  y  la proliferaciòn de mas de medio centenar de piquetes extorsivos e inconstitucionales generados por la izquierda opositora, que impidieron circular al pueblo trabajador y que deben ser prohibidos o como mìnimo reglamentados, Kunkel "reglamenta" porque a nuestro juicio es un románticón. 

Leemos sobre el MNI en Estructura desequilibrada?

Impuesto a las Ganancias: La discusión debería ser otra



Uno de los temas que más presencia mediática tiene hoy en la Argentina es sin dudas la (no) suba del mínimo no imponible (MNI) del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. Un tema que, al igual que el año pasado, parece más impuesto por la oposición en la agenda política que por el oficialismo.


Para poder entender bien qué es lo que se está discutiendo resulta apropiado explicar brevemente cómo funciona este MNI. El impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría se aplica sobre la “ganancia neta” de las personas físicas. Esta ganancia neta surge de restarle una serie de deducciones al salario que uno recibe, siendo el MNI la más importante (para un soltero). Una vez obtenido el monto imponible, el impuesto se determina aplicando una tasa marginal progresiva según una escala de 7 tramos, que va del 9% al 35% respectivamente[1]. De acá se desprende que el MNI funciona, primero como un límite a partir del cual todos aquellos que tengan un salario menor a ese MNI quedan exentos de pagar el impuesto, pero además como una carga para todos aquellos que sí pagan el impuesto (a mayor MNI, menor pago de Ganancias).


Por tales motivos, el reclamo por el aumento del MNI tiene como fundamento equiparar los aumentos de sueldos con este impuesto: por ejemplo, un trabajador que antes ganaba $13.000 y no pagaba ganancias, hoy con un aumento del 27% ganaría $16.510 y sí debería pagar el impuesto. El reclamo se basa entonces en que el MNI se debería ajustar por la variación promedio de los salarios (por ejemplo como se establece en el proyecto de ley de Massa) o por la inflación, con el objetivo de evitar este tipo de casos. Además, como vimos antes, este incremento aliviana la carga impositiva sobre todo el resto de las personas que pagan Ganancias.


Ahora bien, puesto así parecería que uno no puede estar en desacuerdo con este planteo. Sería injusto que un trabajador que no pagaba ganancias el año pasado hoy sí tenga que pagar solo porque le aumentan su sueldo de acuerdo al nivel de inflación[2]. El problema principal que tiene toda esta discusión de si hay que subir o no el MNI es que esconde la cuestión principal que se tiene que debatir: cuál es el nivel en el que se tiene que ubicar este MNI, es decir cuál es el sueldo para el caso argentino a partir del cual un trabajador debería comenzar a pagar el impuesto a las Ganancias.


La primera respuesta que uno suele escuchar es ninguno; como el salario no es ganancia, ningún trabajador debería pagar este impuesto (esto es, por ejemplo, lo que pide el FIT). Pero acá caemos en un error semántico: la izquierda, fiel a Marx, toma la palabra “ganancia” en este sentido, es decir como el excedente del que se apropia el capitalista, mientras que el salario obviamente no es “ganancia”. El tema es que lo que este impuesto grava en realidad no es la ganancia sino los ingresos. Así que esta discusión se resolvería fácilmente si se modificara su nombre y se aplicara el que rige en la mayoría de los países: impuesto a los ingresos (hay varios proyectos de ley dando vuelta que incluyen esta modificación).

Esto queda todavía más claro si se observa la distribución del ingreso entre los trabajadores:

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6 comentarios:

Diego dijo...

Artemio: le estás errando fiero al vizcachazo. El mínimo no imponible hoy está en 15.000 ANUALES. Para todas las personas físicas que pagan Ganancias.
Lo que está en 15.000 mensual es la Deducción Especial para ganancias de Cuarta Categoría (trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, o sea, rentas del trabajo).
Deducción Especial que históricamente se estableció como un múltiplo del Mínimo No Imponible. Como no se quiso nunca ajustar el Mínimo No Imponible, la Deducción Especial fue creciendo de 1 vez el MNI a 2,8 veces, 3,8 veces, 4,8 veces, etc.
El Mínimo No Imponible hay que subirlo. Lo que hay que ver es el límite de la Deducción Especial.

profemarcos dijo...

Artemio... el tema que nadie toca son los descargos que se pueden hacer para el impuesto.

Tengo que trabajar 4 hs más por día para que mi hijo pueda estudiar en la universidad pública.

La universidad está a 540 km de casa y hay que pagar vivienda, servicios, trasportes y comida.
Pero pagar los estudios de un hijo queda fuera de las desgravaciones del impuesto (que pago).

Las mentadas nuevas universidades nacionales quedaron (casi) todas dentro del conurbano.

Saludos

Artemio López dijo...

A q porcentaje de trabajadores afecta el MNI?
salu2!

Diego dijo...

El MNI afecta a TODOS las personas físicas, sean trabajadores en relación de dependencia o autónomos. Me parece que 15.000 anuales es medio poco.

Lo que afecta a menos del 10% de los trabajadores en relación de dependencia es la Deducción Especial. Preguntale a tu contador de confianza si no me creés.

Unknown dijo...

Diego, lo que decís es totalmente correcto. El tema es que para no complicar más las cosas, tomé el MNI como la suma ambas cosas (MNI + deducción especial). Esto es algo que se suele hacer bastante.
Igual lo voy a aclarar en la entrada, para evitar este tipo de confusiones.
Saludos.

Diego dijo...

Yo insistía con el tema de la diferenciación entre MNI y Deducción Especial no sólo por una cuestión de palabras, sino porque el MNI afecta también a las otras deducciones. Por ejemplo, no se pueden deducir esposa, hijos, etc. que ganen en el año más que el MNI.
Además, haber mantenido el MNI clavado, llevó a que la Deducción Especial (que hace muchos años era una suma similar al MNI) fuera haciéndose del doble, el triple, hasta 4.8 veces el MNI. A partir de ahí, para sueldos menores de 15.000 hasta se independiza del MNI.
Coincido con Artemio que el límite de 15.000 mensuales de sueldo es una barbaridad, pero no sólo se soluciona con el alza del MNI y de la Deducción Especial, sino con las escalas del impuesto, que suben muy abruptamente para niveles bajos de ganancia. Esto para todas las personas físicas, ya sean trabajadores en relación de dependencia o autónomos. Ese achatamiento de las escalas del impuesto y la rapidez con que se pasa de un 9% a un 35% afectan demasiado.