10/14/2012

la ciudad de buenos aires y su representación parlamentaria





Recibimos este texto del Lic. Daniel Rodriguez Paz acerca de la sobrerepresentación del distrito Capital en la cámara de Diputados de la Nación, que compartimos para su debate:

La Constitución Nacional establece, en su artículo 45, que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires a simple pluralidad de sufragios. Para ello fijó en 1853 que la base para la elección de cada diputado era de 33.000 habitantes o fracción superior a 16.500, disponiendo que “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.”

Sin embargo, desde el año 1983 en que el Decreto Ley 22847 firmado por el General Reynaldo Bignone estableció la base de un diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500, el Congreso Nacional incumplió con el mandato constitucional y no adaptó esa base a los nuevos datos censales.

Pero como a su vez, en 1972 la Dictadura Militar de Leopoldo Lanusse sobreestimó la representación de la ciudad de Buenos Aires y el decreto de 1983 “regaló” 3 diputados por provincia y estableció un mínimo de 5 diputados para las provincias que no alcanzaran esa representación; el criterio constitucional quedó absolutamente desvirtuado.

En la actualidad la Provincia de Buenos Aires que cuenta con el 38,90 % de los habitantes del país, está representada por 70 diputados que constituyen el 27,24% del total de los 257 con que cuenta la cámara baja. Por el contrario, la Ciudad de Buenos Aires que sólo contiene el 7,21% de los habitantes del país, está representada por el 9,73% de los diputados nacionales, es decir 25 sobre los 257.

Estrictamente y bajo la letra y espíritu de la Constitución, tomando como base los 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500 por cada legislador que establece el Decreto Ley 22.847 de 1983; la provincia de Buenos Aires debiera tener 27 diputados más de los que realmente tiene y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 7 menos. La Provincia debiera tener 97 diputados en vez de 70, y la Ciudad 18 en vez de 25.

Si bien es opinable la conveniencia de otorgar una representación mínima de 5 diputados a las provincias más despobladas, es el regalo de 3 diputados lo que oportunamente contradijo en forma flagrante el criterio de proporcionalidad en la representación de la cámara baja.

El concepto de proporcionalidad jamás fue cuestionado pues hay consenso teórico absoluto que su incumplimiento desvirtúa todo el andamiaje institucional argentino. Esto es así ya que el sistema está basado en la representación proporcional en Diputados compensado por una representación igualitaria por provincia que corresponde a la Cámara de Senadores.

No obstante, lo absolutamente inconcebible es el arrastre por décadas de la sobrerrepresentación de la Capital Federal, lo que constituye una grave violación constitucional. Como contrapartida, La Provincia de Buenos Aires está muy subrrepresentada.

Aunque no es sólo la Provincia de Buenos Aires la perjudicada; en menor medida, otras provincias corren con su misma suerte. Córdoba (3), Santa Fe (1), Mendoza (1) y Salta (1) también tienen una representación menor a las que efectivamente les corresponde.

Por otra parte, algunas provincias con menos habitantes se ven favorecidas por el criterio actualmente aplicado de otorgar al menos 5 diputados a las provincias que no llegan a obtener esa representación. Pero la violación extrema es el número de Diputados vigente para la Ciudad de Buenos Aires que ni siquiera tiene el status de provincia.

En síntesis, el Congreso de la Nación no cumple desde 1983 (en realidad en esa oportunidad lo hizo un gobierno de facto) el mandato constitucional de actualizar el número de diputados por cada provincia según el último censo sino que además, la actual sobrerrepresentación de la Ciudad de Buenos Aires respecto al resto del país, surge en 1972 cuando otro gobierno de facto condicionó el retorno a la democracia de la Argentina otorgándole a la Ciudad 25 diputados en forma absolutamente arbitraria.

Es obvio, que ello no fue casual, sino que se debió a una concepción ideológica que luego se consolidó con los años hasta el presente. Distintos gobiernos de la ciudad de Buenos Aires ejecutaron políticas que expulsaron población de menores recursos que derivó con los años en una cantidad de residentes relativamente menor en el conjunto nacional.

Así mientras en el periodo inter censal 2001-2010, la población argentina creció en un 10,6%, la población de la ciudad de Buenos Aires solo creció en un 4,1%

En ese lapso, los 24 partidos del Gran Buenos aumentaron su población en un 14,1 % y toda la provincia de Buenos Aires en un 12,8%.

Los porteños convalidaron en las urnas en varias ocasiones las políticas deliberadas de los gobiernos de la ciudad tendientes a expulsar población; sin embargo el distrito no sufrió el costo de ver disminuir su representación parlamentaria la cual constituye, como es obvio, parte de su peso político en las decisiones nacionales. Nadie puede cuestionar las opciones democráticas de los habitantes de la Capital, pero de la misma forma una comunidad tan cualificada deberá aceptar la consecuencia lógica de contar con una menor representación parlamentaria.

Es sorprendente que el Congreso, la casa del federalismo argentino, no haya cumplido con su deber de ordenar el sistema representativo después de cada censo tal como lo manda la Constitución Argentina. Pero más sorprendente aun es que la Corte Suprema de la Nación no haya intervenido en el tema.

Ha llegado la hora de corregir inmediatamente esta terrible anomalía institucional en la que se desarrolla la democracia argentina. Es imperioso ordenar la representación parlamentaria tal como lo establece la Constitución de la Nación, que es principal instrumento jurídico de consenso de la conformación de la República Argentina.

En definitiva, la desigual representación de los ciudadanos en la cámara baja constituye un elemento de distorsión de la representación popular con un sesgo arbitrario y para nada neutral.

Este es un marco institucional propiciado por los gobiernos de facto en la década del 70 para licuar el poder eventual que pudiera surgir de las urnas con el retorno de la democracia, luego los acuerdos espurios como el Pacto de Olivos desvirtuaron aun más los principios constitucionales en que se fundó la República Argentina. De cara al futuro ha llegado la hora de recuperar esos principios porque la verdadera representación popular está siendo escamoteada.


Fuentes y Bibliografía:

INDEC; Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010; B.O. 14/7/83, Ley 22847; Constitución de la Nación Argentina y sus reformas; Ekmekdjian, Miguel Angel: “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo IV, Ed. Depalma.; Reynoso, Diego:”Antecedentes y distorsiones de la asignación de diputados a las provincias”, FLACSO.

3 comentarios:

Nicolás Alfonso dijo...

Si. También la falta en instituir el juicio por jurados como manda la Constitución es marca olímpica...

Abrazo

Nicolás Alfonso dijo...

Perdón Artemio, en el comentario anterior me olvidé de decir que tanto Néstor (con Beliz) como Cristina (con Yoma)tienen presentados proyectos para la institución del juicio por jurados. Ambos, si mal no recuerdo, de jurado POPULAR, no escabinado como se pretende bajo el axioma de que el pueblo es bruto.

Abrazo

Desde Chivil dijo...

A los efectos de la re re habria que hacer bien los calculos y ver cuantos se pierden por provincias afines como Santacruz Sanjuan Formosa y otras que perderian los tres diput. de "REGALO"