9/14/2006
DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES A SU CASA EN MAR DEL PLATA
"Lo decidió la Sala III de la Cámara Federal platense, ante un pedido del represor. Consideraron sólo la edad , mayor de 70 años, para aplicar la ley de arresto domiciliario. El ex comisario se notificó ayer y viajó a su casa de Mar del Plata".
Eso señalaban los cables en setiembre de 2005, en referencia a la aplicación del beneficio de prisón domiciliaria a Miguel Osvaldo Etchecolatz quién participó de la tortura y posterior asesinato de niños adolescentes de entre 15 y 18 años , cuya imagen abre este post, secuestrados por las FF.AA. entre el 15 y el 16 de setiembre de 1976 en La Plata en un siniestro episodio denominado "La noche de los Lápices".
La pregunta que resulta inevitable es cómo pudo alguna vez habérsele concedido a Etchecolatz el beneficio de prisión domiciliaria , hoy revocado pero por causas ajenas a la comisión de los crímenes de lessa humanida por los que fué juzgado y condenado.
En rigor, cabe preguntarse si no es ya impostergable la eliminación definitiva y universal del beneficio de la prisión domiciliaria para los delitos de lessa humanidad, luego delitos cometidos desde el Estado.
A treinta años de aquellos episodios quizá esta sea la mejor forma de recordar a esos pibes: Terminar definitiva y universalmente con el beneficio de prisión domiciliaria para los crímenes de lessa humanidad cometidos desde el Estado.
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2 comentarios:
"...Lo decidió la Sala III de la Cámara Federal platense..."
"...Eso señalaban los cables en setiembre de 2005..."
Muy simple, Dn. Artemio. Fíjese la composición (eran y son 3 personas), evalúe quienes presentaron las carpetas de los jueces que la integraban, y saque sus propias conclusiones.
Lo cito y modifico: "En rigor, cabe preguntarse si no es ya impostergable revisar quienes presentaron las carpetas de la totalidad de los jueces en actividad, tanto de primera como de segunda instancia, y cotejar las sentencias emitidas con dichas carpetas".
No todos los jueces actuantes han sido designados dentro de los parámetros ahora vigentes del Consejo de la Magistratura.
Saludos
Igual mas allá de lo atendible, y que comparto por cierto, que es el planteo de eliminar dicho beneficio para los crimenes de lesa humanidad, lo cierto es que el juez tiene el deber de aplicar la ley sin importar de quien se trate. Jurídicamente existe dicho beneficio y si encuadra en los requisitos que pide la ley para otorgarlo se le concede. Sls. Gonzalo.-
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