8/22/2020

declaración

 

Por Martín Becerra @aracalacana :



Mientras estuvo vigente la noción de "servicio público en competencia" en telecomunicaciones, se registró la mayor inversión y expansión de servicios de comunicaciones móviles (por la Licitación 4G) así que... mal puede ser un inhibidor de inversiones ¯\_(ツ)_/¯ 

Además, la reglamentación de prestaciones básicas universales en materia de comunicaciones es coherente con el carácter esencial de los servicios, hoy imprescindibles para acceder a la salud, a la educación, al trabajo y a la producción.

Apostilla académica sobre el DNU: al declarar a la telefonía móvil como servicio público, resuelve una puja interpretativa que tiene unos 25 años en que se discutió si la Ley de Telecomunicaciones de 1972 que definió a la telefonía como servicio público alcanzaba o no a la móvil. 

Obviamente, en 1972 no había servicios móviles, y quienes hacia 1995 entendían que sí estaban comprendidos como servicio público consideraban que aplicaba a esos flamantes servicios la definición normativa general. Obviamente, en los hechos se impuso la interpretación opuesta. 

Dice el DNU, para quienes preguntan por los aumentos: "Suspéndese cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 de licenciatarios TIC, incluyendo tv paga (cable y satelital) y telefonía fija o móvil." Martín Becerra @aracalacana · 9h 

Una más y no jodemos más: suspensión no es sinónimo de congelamiento. Tras las suspensión que obedece a la coyuntura crítica de la pandemia, habrá aumentos en los servicios "públicos" de comunicaciones. Pero los futuros aumentos deberán ser autorizados en base a su razonabilidad.

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Aquí el Decreto de Necesidad y Urgencia 690 de 2020 de @alferdez con firma de casi todo el Gabinete https://drive.google.com/file/d/1AXVdvMoYddtR7JCstS4GM5JN3Z6IlUO7/view?usp=sharing…

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