3/10/2019

fulminado de nulidad

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Default y reestructuración de la deuda
La ley debe hablar

Por Javier Ortega

La pregunta no es si habrá o no default. La pregunta es cuando sucederá. En un ámbito de restricción externa (escasez de dólares por problemas de balanza de pagos), el préstamo del FMI es un manotazo de ahogado para mantenernos a flote el rato más que necesitan los capitales para fugarse. Después, podremos hundirnos tranquilamente. Los únicos dólares que hoy nos prestan son esos del Fondo, 57.100 millones de dólares, desembolsables en cuotas hasta el 2021. Pero los vencimientos de la deuda en el 2019 serán de 56.579 millones. Y entre el 2020 y el 2023 se deberá pagar otros 130.000 millones.

¿Pero cuando sucederá el default? Cuando leemos los prospectos en la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (que contienen las características y condiciones) de los bonos argentinos, nos damos cuenta de que ya estamos en default técnico. Porque si después de marzo de 2017 el endeudamiento argentino “se aceleraba” en 50.000 millones de dólares más, el 25 por ciento de los acreedores puede solicitar se declare la Argentina en default. ¿Por qué no lo hacen? Porque piensan cobrar de los dólares del FMI. Cuando estos se acaben, lo harán.

Es imperativo pensar en una reestructuración que es inevitable. La nueva deuda fue emitida con cláusulas de acción colectiva, que implica que si el porcentaje del 75 por ciento del capital de cada serie acepta una oferta de reestructuración hecha por Argentina, ésta será obligatoria para el resto. No obstante, existen más variantes complejas en los porcentajes requeridos, lo que es una fragilidad frente a fondos buitre. En procesos concursales del derecho interno (el caso Correo Argentino es un ejemplo de manipulación de mayorías para inviabilizar un acuerdo sensato), mucho más sencillo será hacerlo en el ámbito de reestructuración de deudas soberanas donde no existe un marco jurídico exhaustivo como la ley de concursos y quiebras. Por otra parte, el antecedente creado por este gobierno, de ir acordando individualmente uno por uno con los acreedores sin un proceso universal que ordene todo de manera equitativa, es un incentivo para el aventurerismo de cualquiera que aparezca en cualquier momento pidiendo cualquier cosa.

En la negociación de una futura reestructuración, la Argentina deberá desplegar todos sus instrumentos económicos y jurídicos para proteger los intereses de la Nación. Veamos acá las defensas legales.

Todas las concesiones que contractualmente realizara Argentina a sus acreedores, están condicionadas por una fórmula típica anglosajona que establece que esto se hará “hasta donde la ley lo permita”. Pues bien, sucede que la ley no le permite a Argentina hacer ninguna de las concesiones que hizo. Por lo tanto, son nulas de nulidad absoluta e insanable. Porque el manejo de la deuda externa es atribución exclusiva del Congreso de la Nación (artículo 75 inciso 4 y 7). Así que los actos administrativos del secretario de Finanzas, Luis Caputo, endeudando al país son nulos. La competencia improrrogable de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos en que la Nación sea parte, se desprende del artículo 116 de la Constitución. Queda entonces fulminado de nulidad todo sometimiento a los tribunales neoyorquinos que haya hecho el Ejecutivo. Y estas nulidades operan de pleno derecho por los artículos 14 inciso b de la ley 19.549 (Procedimientos Administrativos) y 66 de la ley 24.156 (Administración Financiera), que lo disponen así expresamente.

No podrían alegar los acreedores haber sido sorprendidos en su buena fe. No solo porque nunca operan con ella, sino también porque en los prospectos de los bonos (que ellos declararon conocer antes de adquirirlos) se consigna claramente cuál es nuestra de la institucionalidad. Los prospectos hasta citan expresamente el fallo de la Corte Suprema en la causa Claren Corporation c/Estado Nacional, donde se dejó establecido que el manejo de la deuda externa es una cuestión de Orden Público de la Nación no justiciable por tribunales extranjeros.

Es así que los prospectos de los bonos argentinos, si se los lee bien, sostienen que la ilegalidad ha venido a sumarse a la ilegitimidad con que se operó el endeudamiento. Por voracidad, los especuladores lo callan, como también callan el default técnico en el que ya ha caído el país. Deberemos entonces hablar nosotros. Con la realidad de la economía y con la razón de la ley.

* Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Docente Undav.

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