10/09/2018

tarifas delictivas: cartelización y abuso de posición dominante entre productoras y distribuidoras

Fuente: ECOGAS en las audiencias públicas de septiembre de 2018.
Por Federico Bernal

El resultado de la mega-devaluación macrista derivó en una monumental deuda contraída por las distribuidoras con las productoras (lo que el Ejecutivo denomina en la Resolución 20/2018 como "Diferencias Diarias Acumuladas" y que actualmente supera los 10.000 millones de pesos) y que siempre estuvo previsto sea asumida por los usuarios del servicio público de gas.

Dicha deuda, no incluida en la facturación a los usuarios, es la que se incorporará a partir de enero de 2019 y durante 24 meses (cuotas).

Las distribuidoras compran el gas para un período estacional (6 meses) para un 50% de la demanda que estiman tener, pudiéndolo cancelar 75 días después. O sea, el plazo de pago es de 75 días contados a partir del último día del mes en el que se realiza la entrega de gas de las productoras a las distribuidoras (transportistas mediante).

Entre enero y marzo de este año estuvo vigente el cuadro tarifario de diciembre de 2017. Ese cuadro tarifario para el componente del precio del gas preveía un tipo de cambio de 18,33. Durante ese período, el tipo de cambio para el pago a los productores (porque ellos en la factura a las distribuidoras les cobran a la cotización vigente) se situó entre 20 pesos y 26 pesos. A partir de abril, con el nuevo cuadro tarifario pasó de 18,33 a 20,35 el tipo de cambio que el ENARGAS reconoció. Pero al promediar abril, la cotización saltó a 27 y a 38/39 cuando se realizó la audiencia de septiembre. De hecho, las distribuidoras estimaban 42 pesos en septiembre. Producto de esas diferencias entre el cambio vigente incluido en la facturación de las productoras y lo pagado por las distribuidoras al tipo de cambio autorizado por el ENARGAS (18,33 y 20,35) fue que se generó la deuda que ahora pagará la ciudadanía.

Ejemplo en base a la imagen, y recordando el plazo de pago de 75 días (para simplificar el análisis tomemos 2 meses de plazo o 60 días): en la facturación correspondiente al gas entregado en el mes de enero de 2018, la productora cotizó el gas a 23,3 pesos por dólar, esto es, la cotización vigente. Sin embargo, la distribuidora pudo trasladar a tarifa el precio del gas en el PIST a un tipo de cambio de 18,3. Cuando en abril la distribuidora canceló el monto de la factura de enero, lo hizo a este último valor y que fue un 27% inferior. Es decir, la productora recibió un 27% menos de dinero en pesos por el gas vendido en aquel mes.

La devaluación del peso por el pass trough debe trasladarse a tarifa ya que las distribuidoras no pueden ganar ni perder con el precio al cual compran el gas a los clientes (40 a 44% componente de la tarifa).

Pero el pecado no es este, sino que, a partir de los acuerdos de noviembre de 2017, la cartelización y abuso de posición dominante entre productoras y distribuidoras fijó los precios en DÓLARES en las tarifas. Esto, con el agravante de un ENARGAS avalándolos a pesar de encontrarse la conducción de la economía y la política cambiaria bajo esquema de tipo de cambio flexible.

Ahora, recién ahora, con el daño ya provocado, el ENARGAS autorizó la pesificación del precio del gas en la tarifa, al fijar en 37,69 pesos por dólar de común acuerdo entre productoras y distribuidoras para todo el período estacional que comienza en octubre y va hasta abril.

No hay comentarios.: