La mafia del juicio
Burford demandó a la Argentina en el conocido juzgado del distrito Sur de Nueva York, que estuviera a cargo del fallecido Griesa y hoy es ocupado por Loretta Preska.
Por Javier Ortega
La “falacia por petición de principios” se efectúa cuando se arranca una discusión a partir de una premisa falsa que se da por cierta. Con esta base, las afirmaciones resultantes serán esquizofrénicas. En los juicios que enfrenta la República Argentina en tribunales extranjeros, se parte de la premisa falsa de que es ajustado a Derecho que nuestra nación litigue contra un particular, en igualdad de condiciones y sometida a un Juez de otro país. Como si no fuéramos un Estado soberano ni nuestra Constitución existiera.
El fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Nueva York (en el juicio por el que Burford Capital busca que la Argentina la indemnice por la expropiación de YPF) es un ejemplo de esta esquizofrenia jurídica. En este fallo, los jueces estadounidenses se arrogaron la competencia para decidir sobre nuestro país. Como si un juez de Lanús impusiera su jurisdicción en el pleito entre un vecino uruguayo contra los Estados Unidos.
¿Cómo fue la trama?
El Grupo Petersen (GP) propiedad de los Eskenazi, compra (entre el 2008 y el 2011) el 25 por ciento de las acciones de YPF. Lo hace financiándose con créditos de la banca Suiza y del mismo Repsol (!) que era el dueño de la mayoría accionaria luego de la privatización de 1992. El GP acordó pagar sus deudas con los dividendos que iba a ir obteniendo de las acciones de YPF que compró. O sea, el GP no ponía un dólar de su patrimonio por la compra. En 2012, cumpliendo con el artículo 17 de la Constitución, el Congreso de la Nación sanciona la ley 26.741 declarando la utilidad pública y expropiando el 51 por ciento de YPF. La expropiación recae sobre las acciones de Repsol (responsable de la pésima gestión de YPF) y no de las acciones del GP. Ya bajo la conducción nacional, YPF utiliza los dividendos que rendían las acciones para pagar distintos compromisos, y no para el pago de la deuda del GP. Al no recibir dividendos, el GP no tiene con que devolver su préstamo y va a la quiebra. En esa quiebra, la firma Burford Capital adquiere del GP el 70 por ciento de sus derechos para demandar a la Argentina.
Cuando se privatizó en 1992, las acciones de YPF habían sido emitidas bajo las normas de la comisión de valores de Estados Unidos (SEC, en inglés) y cotizaban en la Bolsa de Nueva York. Burford decide usar esto como excusa para poder demandar a Argentina en el conocido juzgado del distrito Sur de Nueva York, que estuviera a cargo del fallecido Griesa y hoy es ocupado por Loretta Preska. Como se dice en la jerga argentina, se trató de un “forum shopping”, esto es, la búsqueda de un juzgado amigable para radicar la demanda. Por el acto soberano de la expropiación de YPF, la Argentina no prorrogó (ni constitucionalmente hubiera podido hacerlo) su jurisdicción en un tribunal extranjero. Sin embargo, la demandan en Nueva York.
Burford funda su acción en que Argentina incumplió el estatuto de YPF, el cual establecía que toda adquisición de acciones que supere un 15 por ciento del capital, solo podía hacerse si se realizaba una oferta por la totalidad de las acciones de YPF. Pero Argentina no compró ni ofertó. La Argentina expropió.
Burford es un mega estudio jurídico, cuyo negocio es comprar y vender litigios iniciados o a iniciarse, haciendo de los juicios un activo financiero más. Del 70 por ciento de los derechos que le compró al GP para pleitear contra Argentina al precio de 17 millones de dólares, ya re-vendió el 25 por ciento a 106 millones, y el 45 por ciento que le queda lo ofrece por 670 millones. Un gran negocio. Es la misma firma que le compró a la vaciadora Marsans los derechos sobre el juicio contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas. Burford tiene su sede central en las islas de Guersney en el Canal de la Mancha. Junto con las islas de Jersey, Cayman, Bahamas, Mauricio y otras, forman la telaraña de guaridas fiscales que convergen en la City de Londres.
La Argentina invocó como defensa la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de Estados Unidos y la Doctrina de los Actos del Estado. Por ambos instrumentos, los tribunales estadounidenses tendrían restricciones para juzgar los asuntos de otros Estados extranjeros y sus bienes. No obstante, las excepciones que se establecen a estas reglas son tan amplias que, estas restricciones, quedan libradas a la interpretación del juez de turno. Por ende, es frecuente que los Estados soberanos terminen sometidos a la jurisdicción de Estados Unidos. Como le ocurrirá a Argentina por este fallo de la Corte de Apelaciones de NY que encontró una de esas excepciones.
El Derecho Administrativo, rama que regula la función ejecutiva del Estado para realización del bien común, tiene escaso desarrollo en los Estados Unidos. El texto de la sentencia de la Corte del Segundo Circuito tuvo que recurrir al diccionario de términos legales básicos para entender que es una expropiación. Y no la entendió. La expropiación es una potestad del Estado para privar de la propiedad a un particular en razón de un interés social, con la limitación de indemnizarle por el perjuicio causado. Como ocurre en el Derecho Administrativo, no es una relación de iguales. El Estado encarna el interés general, ante el que debe ceder el interés particular. Esta concepción infrecuente en el derecho anglosajón no fue comprendida, y la Corte del Segundo Circuito asimiló la expropiación de YPF a un mero contrato entre particulares iguales, en donde uno de estos no cumplió con algunas condiciones y por eso debe ser penado.
La falacia de que, renunciando a su calidad soberana, la Argentina generaría la seguridad que el capital extranjero precisa para invertir en nuestro país, produce estas consecuencias. Inversiones que nunca llegan, pero si una trama de juicios con reglas ajenas bajo jueces hostiles, iniciados por aventureros con domicilio en guaridas fiscales. La sentencia resultante de esta saga solo puede ser contraria a los principios de Orden Público del Derecho argentino, y por ende inejecutable en nuestro país según lo establecido por el artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial. Hacer respetar nuestra soberanía es una buena manera de poner un freno a esta verdadera mafia del juicio, que no es ni laboral ni tampoco la ejercen los abogados de nuestro país.
* Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Doctor en Ciencia Política y Administración. Docente Undav.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario