10/11/2014

cinco años de la ley de servicios de comunicación audiovisual


Por Yael Crivisqui

El viernes 3 de octubre se presentó en la Escuela de Ciencias de la Información, perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba, el libro “El derecho a comunicar” de Damián Loreti y Luis Lozano. Ambos autores tienen larga trayectoria en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación. Loreti es uno de los co-autores de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, además de ser abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. También es secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y ha sido uno de los 6 pre-candidatos a ser relator de Libertad de Expresión de la OEA.

Por su parte, Lozano es licenciado en Ciencias de la Comunicación (UBA). Trabajó como periodista en medios gráficos y digitales, también en la agencia de noticias Télam. Dirigió el área de Comunicación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y estuvo a cargo de la dirección de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación.

El libro

“El derecho a comunicar” es una herramienta indispensable, sobre todo para las nuevas generaciones, que permite contextualizar, reflexionar y echar claridad sobre la complejidad que envuelve algo tan esencial como lo es el derecho humano a la libertad de expresión.

APU: En el libro se puede apreciar que hay una toma de posición. ¿Desde qué lugar se escribió?

Damián Loreti: Efectivamente hay una tensión disciplinaria alrededor de la discusión del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión. Nosotros tomamos partido por lo que se conoce como la doctrina del derecho internacional de derechos humanos en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación versus lo que se conoce como la teoría clásica. No lo hacemos de una y sin repreguntarnos. Lo que tratamos de hacer en el libro es, incluso, romper nuestra propia confortabilidad en decir que no estamos de acuerdo con la doctrina clásica por insuficiente, al no garantizar el derecho humano a la comunicación; pero también nos preguntamos si la propia doctrina internacional de derechos humanos en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación sostiene lo que nosotros esperamos como garantía al tensar esos documentos internacionales y las interpretaciones que los órganos internacionales de protección a los derechos humanos hacen sobre esto. Estamos bastante conformes con las conclusiones.

APU: También hablan sobre Internet. ¿Por qué no conviene regularla? Ya que una de las críticas que se le ha hecho a la ley de medios, por ejemplo, es que no revisaba o no hizo foco en las nuevas tecnologías de la comunicación.

DL: Dos cosas, la primera, aunque sea obvia, Fútbol para Todos no pasa vóley. La LSCA no refiere a otra cosa que no sea servicios de comunicación audiovisual. ¿Cuáles son las consecuencias de hacer una cosa u otra? Cuando uno dice nuevos medios, yo no estoy de acuerdo en que una LSCA opere sobre Twitter, Facebook, Youtube, correo electrónico, Skype. 

Hay cosas que no son servicios de comunicación audiovisual, entonces la ley puso sus límites internos a aquello que era objeto de regulación. No todos los que son servicios audiovisuales van dentro de la regulación que está prevista del mismo modo que la regulación de la directiva europea del año 2007 bajo el paraguas de UNESCO, o sea, de producción de contenidos y servicios culturales educativos. La ley de cine no aplica sobre Youtube, porque son fenómenos diferentes.

No hay por qué estirar una ley previa que tiende a otra cosa hasta ese rango. Cuando se salió a proteger penalmente el correo electrónico es porque antes no estaba previsto; acá ocurre lo mismo, hay una definición de qué tipo de actividad está sujeta a regulación y promoción y es distinto a Aituch. 

No es lo mismo un canal universitario que Aituch y University, no es lo mismo el canal INCAA TV que Contenidos Digitales Argentinos. El modo de acceder a los contenidos, el modo de ofertarlos y la vocación de incidencia sobre la opinión pública genera que sean servicios distintos, no tienen por qué estar en una ley.

APU: ¿Existen experiencias en el mundo donde se regule internet?

DL: Ahora, en los lugares donde se han hecho leyes de comunicación donde se incluye internet y todos los mensajes que van dentro de un paquete digital... ¡están todos protestando! Quiero advertir eso, porque si no dicen que no regula internet y en el momento que se regulan los contenidos que van por las redes sociales siendo sujetos a una autoridad de aplicación, terminan todos a los gritos. ¡Cuidado con lo que se quiere, que a veces sale! (risas).

Cinco años de la ley de Medios

Mássa

No hay comentarios.: