1/28/2022

inconstitucionalidad de la deuda

 

Eduardo Barcesat: “La deuda fue contraída violentando las incumbencias constitucionales”

El abogado constitucionalista habló de la reforma judicial, la Corte Suprema de Justicia y la ilegalidad de la deuda externa.





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Diversas organizaciones sindicales y sociales convocaron a una marcha el 1 de febrero frente al Palacio de Justicia contra el funcionamiento del Poder Judicial y bajo la consigna “basta de lawfare”.

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat consideró en Radio Gráfica que uno de los aspectos centrales para avanzar con la reforma judicial “es la movilización popular” y opinó que “el quid de la cuestión es la cabeza del Poder Judicial”.

“Lamentablemente el Gobierno comenzó el intento de reformar y democratizar la Justicia por el lado de diluir el poder de Comodoro Py, lo cual fue una iniciativa correcta. Pero entiendo que debió haberse comenzado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, a partir de ahí, todas las otras reformas encontrarán una integración y una funcionalidad de la Corte Suprema que sea distinta a la que tenemos ahora, que ha sido un elemento de convalidación de todo lo que denominados lawfare”, expresó.

El abogado constitucionalista explicó que no sólo habría que modificar el número de integrantes del máximo tribunal sino también su funcionalidad. “Nuestra idea es concretamente una Corte de 15 miembros dividida en cinco salas por áreas temáticas. Tres miembros por cada sala, y que cada una de esas salas tenga el control de constitucionalidad y de convencionalidad, que sería la tarea específica de una Corte Suprema no existiendo un tribunal constitucional. Esto se puede hacer por ley, no hace falta una reforma constitucional. La modificación que proponemos para el mejor funcionamiento, para que sea un órgano republicano y no monárquico, es derogar el artículo 280 del código de procedimiento, que autoriza a la Corte a rechazar los recursos extraordinarios sin dar fundamento”, detalló.

Y siguió: “Si a todos los jueces de la Nación y de las provincias se les exige fundar en derecho su pronunciamiento, la Corte Suprema no puede estar ajena a esa exigencia de un gobierno republicano. La otra reforma, además de la supresión de ese atributo monárquico de rechazar sin fundamentos recursos extraordinarios, es la de fijar plazos para el funcionamiento”.

Antecedentes: la reforma de Néstor

Una de las primeras iniciativas que tomó el ex presidente Néstor Kirchner fue renovar la Corte. El proceso comenzó un 4 de junio de 2003 cuando, por cadena nacional, pidió al Congreso Nacional que pusiera en marcha la herramienta de juicio político establecida por la Constitución.

Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López renunciaron antes de que se completara el proceso. Mientras que, Eduardo Moliné O`Connor y Antonio Boggiano fueron destituidos. Luego vino el Decreto 222/03 que, entre otras cosas, permitió que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a la candidatura de los nuevos integrantes de la Corte Suprema.

“Lo que hizo el presidente Néstor Kichner fue extraordinario en el sentido de democratizar la designación o la propuesta de designación de integrantes de la Corte Suprema Justicia de la Nación. Es un ejemplo de cómo se puede mejorar la calidad republicana del Poder Judicial. Si me preguntan cómo haríamos para tener un Poder Judicial que sea representativo y republicano, como lo dice el artículo 1 de la Constitución, hay que ir necesariamente a una reforma constitucional”, sostuvo.

La ilegalidad de la deuda externa

Por otra parte, Eduardo Barcesat afirmó que “toda la deuda externa que contrajo Mauricio Macri fue violando el deber de obediencia a la supremacía constitucional”. “Tanto en un caso como el otro, debió requerir el pronunciamiento previo del Congreso de la Nación, porque la reforma constitucional del año ‘94 fue tajante, clara y ampliamente mayoritaria en cuanto a que contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y el proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa es competencia del Congreso no delegable, tal como dice el artículo 76 de la Constitución”, aseguró.

“El artículo 75 inciso 22 de la Constitución le compete al Congreso aprobar o desechar por ambas Cámaras los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional con estados extranjeros, con organismos internacionales y los concordatos con la santa sede. Jurídicamente solamente hemos hecho este planteo los que pusimos el énfasis en el aspecto constitucional. Todos se ponen a decir y a pensar, los economistas en particular, que se violó el estatuto del Fondo Monetario Internacional cuando se otorgó ese préstamo. Si, se violó el estatuto. Pero lo que más se violó es el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, agregó.

Y enfatizó: “La deuda fue contraída por una autoridad con legitimidad de origen, pero violentando las incumbencias constitucionales. Y eso no es legítimo aquí ni en ninguna parte. Y desafio a todo jurista, economista, político que quiera hacer un debate público sobre esto. Me ofrezco para debatir para ver quien me desmiente lo que dice el 75 inciso 22”.
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Entrevista realizada por Lucas Molinari en Punto de Partida (lunes a viernes de 8 a 10hs)

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