2/16/2021

es poco probable que esta pandemia sea nuestra última

 

Carta abierta: “¿Se puede patentar el Sol?” Sobre las vacunas contra el SARS-CoV-2

AAVV 



Las vacunas contra el SARS-CoV-2 se desarrollaron como un remedio a esta pandemia que ha cambiado radicalmente la vida de miles de millones de personas, que ha matado a millones y cuyos efectos humanos, sociales, políticos y económicos se sentirán hasta en las décadas por venir. Hay una sola cura conocida para esta enfermedad: un programa de vacunación efectivo.

Actualmente las vacunas contra el SARS-CoV-2 se producen en un puñado de laboratorios farmacéuticos de diferentes continentes, pero esta producción no satisface la demanda global. No obstante, existen mecanismos legales para imponer internacionalmente el licenciamiento compulsivo o ex oficio de patentes de vacunas y así permitir que laboratorios que no tienen la patente para una vacuna puedan producirla de todos modos. Por el momento, solo parecen estar en los planes licencias locales negociadas por los dueños de las patentes.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su apoyo a la idea de licenciamiento compulsivo en noviembre de 2020. También ha expresado su preocupación por los peligros de limitar la producción de acuerdo con el régimen de derechos de propiedad intelectual en el contexto actual de pandemia. De hecho, de acuerdo con las Naciones Unidas, “la propiedad intelectual no es un derecho humano sino un producto social que tiene una función social” y que en casos en los que pueda socavar “el goce de los derechos económicos, sociales y culturales” debe ser repensado. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluye que los Estados deberían usar “todas las flexibilidades del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (TRIPS) para asegurar que todas las personas tengan acceso a una vacuna contra el SARS-CoV-2. El Alto Comisionado apoya incluso el pedido de varios Estados de “dispensa de algunas de las disposiciones del acuerdo TRIPS en el contexto de esta crisis sanitaria global”.

Asimismo, la OMS subrayó ya en 2005 que su estrategia de medicina tiene el propósito de proveer “acceso a medicinas basado en necesidad en lugar de en la capacidad de pago” a la vez que conseguir un equilibrio entre la preocupación por el mantenimiento del comercio (esencial para el crecimiento económico) y la promoción de la salud humana.

Es poco probable que esta pandemia sea nuestra última, por lo que necesitamos estructuras internacionales que permitan el desarrollo rápido de vacunas. Descubrimientos científicos recientes de una variedad de opciones potenciales de las vacunas de ARN dan esperanzas sobre la posibilidad de desarrollar en poco tiempo vacunas efectivas en casos de nuevas pandemias. Pero este nuevo potencial de investigación no puede traducirse en una solución sanitaria global sin una infraestructura lista para manufacturar masivamente las vacunas que sean necesarias y sin procedimientos de emergencia que permitan a las autoridades suspender o relajar, a escala global, las disposiciones de propiedad intelectual de ciertos bienes médicos.

Nosotras y nosotros, filósofas, filósofos, especialistas en derecho y en ciencia política que trabajamos en cuestiones de derecho, ética, política, salud, ciencia y tecnología, demandamos la acción inmediata de los gobiernos occidentales, en particular de los que pertenecen a la OCDE, para imponer un régimen temporal de derechos de propiedad intelectual correspondientes a las vacunas contra el SARS-CoV-2, a fin de ponerlas a disposición de todo el mundo. Aquí, nos unimos a muchas otras personas que ya han expresado su preocupación sobra la implementación estricta de políticas internacionales de patentes en este contexto, incluyendo el staff médico de MSF, científicas y científicos y otros miembros de la sociedad civil. Estas vacunas deben ser producidas en todos los laboratorios que puedan tener el equipamiento adecuado y las técnicas patentadas tienen que estar tan disponibles como lo estuvo el genoma del SARS-CoV-2 en enero de 2020.

Las vacunas deberían ser consideradas bienes públicos globales y hay que adaptar las políticas públicas para maximizar la producción de productos efectivos. Tenemos que recordar que cuando le preguntaron quién era el dueño de la patente de la vacuna contra la poliomielitis, su creador Jonas Salk respondió “bueno, la gente, diría. No hay patente. ¿Se puede patentar el Sol?”.


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