7/27/2019

el juicio



Ernesto Miranda era en 1966 un joven indigente de 23 años en el Estado de Arizona, Estados Unidos. La policía lo detuvo como sospechoso del rapto y violación de una joven de 18 años. Fue identificado por ella y luego sometido a interrogatorio por la policía.

Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber cometido el crimen del que se lo acusaba. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado.

El caso adquirió notoriedad pública y fue llevado hasta la Corte Suprema, que en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 [1966]) anuló la sentencia original declarando inadmisible que se condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales, garantizados por la Quinta Enmienda: guardar silencio, que cualquier cosa que manifestara podría ser utilizada en su contra y que tenía derecho a solicitar la asistencia de un abogado. 

Esta acordada del máximo tribunal establecería desde entonces un ritual inexcusable que es el recitado que un policía debe hacerle conocer al detenido, delante de testigos y que se conoce como "la enmienda Miranda' o 'las advertencias Miranda'.

Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena.
Irónicamente, cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener que declarar.

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