6/18/2019

recusación



2) Human Rights Watch señaló que “el gobierno no presentó ningún
motivo convincente para justificar una investigación contra Ramos
Padilla. Por el contrario, pareciera que el gobierno está tomando
represalias contra un juez que tiene a su cargo una investigación que
le preocupa”.
3) El 17 de marzo, en el programa de Luis Majul, el Presidente Macri
anunció su intención de destituir a mi defendido. Dijo: “No es la
primera vez, [de] Ramos Padilla. Ya ha hecho varias, así que espero
que el Consejo con todas las pruebas que hay evalúe seriamente
destituirlo”.
4) Se suman las manifestaciones de voceros de Macri que reclamaron un
ataúd para Ramos Padilla, reuniones de Gabinete para ver cómo actuar
frente a la investigación de Dolores, relaciones con la Embajada de
EEUU, la presencia de un rebelde en actos oficiales y escuchas
ilegales.
5) Pichetto –que anunció que dejará de presidir el bloque mayoritario
de oposición en el Senado- anunció también que forma parte de la
fórmula presidencial del oficialismo y ya participa de reuniones de
gabinete. El traspaso afecta el equilibrio determinado por ley 26.080.
6) Pichetto –que antes representaba a la oposición y ahora al
oficialismo- no puede intervenir en un proceso para sancionar a un
juez que investiga una causa que incomoda al Ejecutivo: no puede ir
contra los intereses de quien encabeza la fórmula de la que forma
parte.
7) La ley del Consejo de la Magistratura establece que los miembros
“cesarán en sus cargos si se alteracen las calidades en función de las
cuales fueron seleccionados”. Es claro que Pichetto dejó de
representar al bloque que lo eligió. Por eso debe apartarse del cargo.
8) El consejero Juan Bautista Mahiques es el representante del Poder
Ejecutivo en el Consejo de la Magitratura. Es claro que nadie puede
ser juez y parte.
9) El expediente para destituir a mi defendido no se inicia por una
denuncia de un particular, sino que fue el propio Presidente de la
Nación quien ordenó la remoción del juez Ramos Padilla por mal
desempeño en la causa “D´alessio”.
10) Al Presidente de la Nación le está prohibido interferir en la
actividad de los otros poderes (art. 109 de la C.N.), como lo hace
cuando busca separar a un magistrado que dirige una investigación en
curso que lo incomoda.

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