2/22/2019

lluvia de ppc: protocolos administrativos para autorizar despidos

El caso del proceso preventivo de crisis de Coca Cola instaló en la agenda un tema central sobre la continuidad del aparato productivo argentino: la enorme cantidad de empresas que ingresan en procesos preventivos de crisis, concursos preventivos y quiebras. En las últimas semanas se conocieron los casos del proceso preventivo de FATE perteneciente al grupo Aluar (familia de Madanes Quintanilla), Editorial Atlántida y la aerolínea low cost Avianca, la cual entró tanto en proceso preventivo de crisis como en concurso de acreedores en 2019. También se destaca el concurso de la empresa de transportes ERSA. Un caso de enorme resonancia en 2018 había sido el ingreso a proceso preventivo de crisis de la cadena de supermercados francesa Carrefour, que originalmente se dio a conocer en abril de 2018 (incluso antes de la debacle económica marcada por la suba del dólar) y tiene enorme relevancia tanto por el tamaño de la cadena, como por la caída de ventas en supermercados que se publicó en noviembre (retroceso del 12% interanual). Por otro lado, el café porteño y librería Clásica y Moderna fue otro caso de comercio que entra en crisis y fue desalojado por no pagar el alquiler, lo que abrió el debate público sobre la inviabilidad de una enorme cantidad de comercios en la capital y la zona metropolitana. Se estima que sólo en enero cerraron 2536 comercios en la zona metropolitana (82 por día) (1).
La recesión económica que Argentina atraviesa técnicamente se inició en el mes de septiembre de 2018 cuando el EMAE-INDEC arrojó seis caídas consecutivas del producto, lo que equivale a dos trimestres seguidos de retroceso en la actividad (el segundo y el tercero del año pasado). Los meses de octubre y noviembre de 2018 fueron incluso peores, y aún resta la publicación del EMAE del mes de diciembre con similares expectativas de caída. La política de altas tasas re-inaugurada el 1 de octubre luego del segundo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional tiene fuertes vínculos con este proceso de retracción en la actividad, afectando las ventas de las empresas y la propia viabilidad del sector productivo por el alto costo de financiamiento.
Si bien en todos los casos se hace referencia a situaciones de insolvencia de las empresas, si nos remitimos a la definición jurídica se debe hacer una diferenciación entre los procesos preventivos de crisis, los concursos preventivos y las quiebras. El Procedimiento Preventivo de Crisis es una solicitud ante la Secretaría de Trabajo realizada en los términos del Artículo 98 de la legislación en vigor por las personas Jurídicas o entidades gremiales cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores ya sea por razones de suspensiones o despidos y cuya finalidad es encuadrar una solución que evite o disminuya estos efectos.
No obstante, cabe advertir que en tiempos recientes se registra un cambio cualitativo de política pública en términos laborales: lejos de propiciar el sostenimiento del empleo en un contexto de caída de la actividad, los procesos preventivos de crisis están oficiando sólo de protocolo administrativo para autorizar despidos. No están cumpliendo el objetivo de propender a la resolución de los problemas de fondo en materia de viabilidad económica, cuidando los puestos de trabajo como objetivo en última instancia. Esta lógica se ubica en línea con la desjerarquización de la política laboral a partir del pasaje de Ministerio a Secretaría, y con la aplicación de una política pro empresarial explicita que se manifestó en el veto de la ley antidespidos en 2016 y en el abandono de mecanismo protectores como los subsidios al empleo (REPRO), por mencionar sólo dos hechos relativos al tema del informe.
Los procesos preventivos de crisis se están convirtiendo, además, en formas de avanzar en la flexibilización laboral de facto. Esta herramienta es una forma de avance en “reconversiones” y ajustes que las grandes empresas buscan aplicar, ante la imposibilidad que el ejecutivo encuentra en el tratamiento parlamentario de una legislación reducida en derechos laborales, la reforma laboral. Distintos sindicatos han advertido esta segunda intención que las grandes empresas persiguen al presentarse en la Secretaria de Trabajo: la búsqueda del visto bueno gubernamental para ajustar.
Por su parte, el proceso de concurso se corresponde con la solicitud judicial para lograr un plan de propuesta y readecuación que le permita acordar con sus acreedores la cancelación de los compromisos que lo llevaran a dicha situación, continuando así su actividad. Esta situación, en caso de no concretarse o cumplimentarse, derivará en una solicitud de quiebra, que es la liquidación de bienes mediante remate judicial hasta la cancelación del total de compromisos fehacientemente reconocidos por el síndico designado. La controversia se dirime en cada jurisdicción territorial, la que en la Argentina se corresponde con cada gobernación y la Ciudad de Buenos Aires, quien utiliza la justicia federal para tal fin producto de la pendiente transferencia de las competencias desde la Nación. Para estos casos también cabe indicar que no es menos cierto que hay empresas que recurren, ante situaciones de insolvencia auto inducidas, a la figura del concurso preventivo de acreedores con la única finalidad de limpiar su pasivo, para lo cual logran el acuerdo de determinados acreedores, en perjuicio de los demás acreedores -en general quirografarios-, que son quienes en los hechos deben soportar las quitas establecidas en los acuerdos preventivos.
Pasando del eje jurídico al económico, cuando los procesos preventivos, concursos y quiebras aumentan significativamente es debido a que las condiciones macroeconómicas hacen inviable que se mantenga la actividad por causas que le son ajenas. Lo que en definitiva ocurre es un proceso de destrucción económica de valor. Cuando hay lugar a una crisis que amerita este tipo de medidas, se produce tanto un corte en la cadena de pagos como la destrucción de puestos laborales. Luego de este evento, aparece un efecto cascada en los acreedores (incluyendo a los trabajadores que ven afectada su fuente laboral en las personas Jurídicas) por la degradación de los activos que representan las acreencias contra la sociedad/persona en crisis, lo que puede llevar tanto a nuevos quebrantos, como a despidos. En tercer lugar, pero no menos importante, el caso de la quiebra implica un "rompimiento del contrato social", perjudicando las chances de reconstrucción del entramado productivo luego de la crisis: la empresa, el empresario o la persona que entra en un proceso de quiebra, se sale del sistema dificultando mucho que vuelva a ingresar, ya que queda en registro de morosos y con malos historiales crediticios. En definitiva, las empresas en crisis implican un proceso de destrucción de valor que trasciende a la propia organización.
Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. Solamente en marzo de 2002 se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores, casi un 50% superior al valor de marzo de 2001. Si se calcula el promedio diario, se registraron 7,8 personas jurídicas o humanas que entraban en quiebras o concurso. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI (2) y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas (3).
En este informe analizamos datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo de la Nación para los pedidos de procesos preventivos de crisis, como así también una amplia base construida especialmente por CEPA tomando los datos publicados en los Boletines Oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, que detallan las empresas y personas a las que la justicia les decretó la apertura del concurso preventivo, por un lado, y la quiebra por otro, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires.
La primera sección del informe analiza la evolución de los pedidos de procesos preventivos de crisis, la segunda sección analiza la evolución de las quiebras y concursos entre 2016 y 2018 y en la tercera se realiza un análisis de las mismas según el sector de actividad de las empresas y personas humanas involucradas.

1. Sale REPRO, entra procesos preventivos de crisis

El Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), artículos 98 y subsiguientes de la ley 24.013 (4), fue promulgado en la década de 1990 y establece un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera negociar entre las partes (empresa y trabajadores) la forma de continuar con la actividad sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecimientos.  El texto de la ley indica que “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de causa económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores de empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 4000 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis (Ley 24.013/91, art. 98)”. El ámbito de reunión del PPC es el Ministerio de Trabajo.
El Gráfico 1 muestra la evolución de los pedidos de PPC desde 2005 en adelante frente al Ministerio de Trabajo (actualmente con menor jerarquía, siendo Secretaría). El año 2018 fue el que mayor número de presentaciones registró (108 en total), con una tendencia notoriamente creciente desde 2015. En total, desde 2016 a 2018 se registraron 246 pedidos de procesos preventivos de crisis.  Sinembargo, las diferencias no son puramente cuantitativas, ya que hasta 2018 nunca se había homologado en la práctica un PPC. En muchos casos, se trataba de prácticas fraudulentas de las empresas que pretendían disminuir los costos laborales. A partir de 2018, comenzaron a homologarse PPC dentro de los cuales sobresale el caso de Carrefour. En dicha oportunidad el secretario general de Empleados de Comercio, Armando Cavallieri, negoció un acuerdo que contó además de la presencia patronal, del propio presidente de la Nación Mauricio Macri en la Quinta de Olivos. El acuerdo arribado permitió bajar costos para la cadena de supermercados, abrir retiros voluntarios y flexibilizar ítems del convenio colectivo. Otro de los procesos preventivos de crisis aprobados por el Ministerio de Trabajo en 2018, involucró a la aerolínea Avianca. En palabras del CEO de la empresa en Argentina, Carlos Colunga, “la empresa queda eximida de pagar cargas sociales al Estado y podemos ir conversando con los pilotos para ver quienes arreglan su desvinculación mediante un retiro voluntario o acordar de qué manera podemos enfrentar la situación, pero seguir así es imposible”.
Hasta el 2016, en los casos que se trataran de crisis genuinas, la política oficial era promover los denominados REPRO (Programa de Recuperación Productiva) con los que se proveía una asistencia salarial a las empresas por medio de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses y con la posibilidad de extenderlo por 12 meses más, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral correspondiente. Entre 2015 y 2017, según datos de la cartera laboral, la cantidad de beneficiarios del programa REPRO disminuyó 20%, se concentraron en menos empresas y el monto destinado al programa disminuyó en términos reales (5). Esta disminución, lejos de relacionarse a una mejora en la situación laboral se debió al incremento en los requisitos exigidos a las empresas y a la diminución de los plazos aprobados (que pasaron en promedio de 12 meses a 3 meses). De hecho, desde el entonces Ministerio desalentaron su uso bajo el argumento de que “promueve la competencia desleal” (6).

2. Tres años de aumentos en los concursos y las quiebras

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires representan el 52% del total de empresas registradas en el país (7). Analizar la evolución y comportamiento de estas jurisdicciones resulta por este motivo relevante y representativo de la situación general. En el Gráfico 2 y Gráfico 3 podemos apreciar que desde el inicio de la gestión Cambiemos se ha presentado un incremento sostenido tanto de las quiebras, como de los concursos decretados por la Ciudad y Provincia de Buenos Aires en forma conjunta. Respecto de la evolución de las quiebras, las mismas se incrementaron 8% en 2017 (respecto del año anterior) y 11% en 2018. Los concursos, por su parte aumentaron también 8% en 2017 y 62% en 2018 las dos jurisdicciones mencionadas.
Para poner en perspectiva lo acontecido durante 2018, en el peor momento de la crisis de 2002 entraron en concurso o quiebra en promedio 7,8 empresas por día, mientras que en 2018 entraron en concurso o quiebra en promedio 3,2 empresas, aunque solamente considerando la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires (con lo cual la comparación es parcial dado que falta contabilizar el resto del país).

Los Gráficos 4 y 5 muestran la evolución de las quiebras con un mayor grado de desagregación, considerando cada uno de los trimestres del año y se verifica que, en términos interanuales, cada trimestre comparado supera al anterior en cantidad de quiebras. Como datos llamativos, en el primer trimestre de 2018 el incremento de quiebras decretadas fue de 39%respecto del mismo periodo de 2016, pasando de 104 a 145 casos. Otro momento de aceleración se produjo en el tercer trimestre de 2018 donde el incremento de quiebras decretadas fue de 38%, pasando de 160 a 221 casos, respecto de 2016.
Con relación a los concursos, en el segundo trimestre de 2018 se produce un fuerte incremento de 192%, pasando de 41 a 120 casos comparando respecto del mismo trimestre de 2016.  Cabe aclarar que, si bien es plausible revertir un pedido de quiebra y reconvertirlo a Concurso Preventivo para reestructurar los pasivos, estas situaciones son de carácter marginal tanto en cantidades de pedidos como en el éxito de estos.
Si bien existen estacionalidades propias del funcionamiento del sistema judicial y hay procesos de quiebra que se perpetúan en el tiempo, por lo cual existen marginalmente resultados obtenidos que se refieren a procesos comenzados en períodos más alejados en el tiempo, la evolución trimestral muestra una clara correlación en la cantidad de concursos y quiebras con la crisis cambiaria iniciada en abril de 2018, como así también con la caída en la actividad económica y la retracción del consumo. Asimismo, es posible aventurar que las medidas tomadas por el gobierno y el Banco Central para frenar la corrida cambiaria, que implicanla elevación de la tasa de interés, tenderán a exacerbar las dificultades de las empresas en crisis por la dificultad de renegociar los pasivos y reactivar las ventas. Un punto adicional es que dado que el proceso concursal constituye una instancia previa que puede derivar en una declaración de quiebra, considerando la evolución reciente de los concursos y su gran incremento en 2018, de cara a los próximos meses es esperable que se incremente el registro de quiebras.
Seguidamente, el Cuadro 1 muestra la distribución de concursos y quiebras considerando personas humanas (tal la designación que se le diera en el nuevo Código Civil y Comercial) y jurídicas. Sobre un total de 2.982 personas con alguna problemática de concurso preventivo o quiebra en CABA y PBA, 74% (2.216 casos) se registraron en los juzgados de la Ciudad Autónoma, lo cual es consistente con la nacionalización de la justicia porteña y la tendencia a radicar la sede administrativa de las empresas en la Ciudad de Buenos Aires. En la Provincia de Buenos Aires, por su parte,se contaban el restante 26% (766 casos). En la Ciudad el 70% (1.543 casos) corresponden a personas jurídicas y el 30% (673 casos) a humanas (antes denominadas físicas), mientras que los guarismos en la Provincia se invierten, siendo 36% (276 casos) las jurídicas y 64% (490 casos) las humanas. En total, si se considera el agregado de CABA y PBA, tanto el 61% de los concursos como de las quiebras corresponden a personas jurídicas, mientras que el 39% corresponden a personas humanas.

3. Quiebras y concursos por sectores y actividades

En esta sección se clasifican las empresas que entraron en concurso y quiebra según el rubro en que desarrollan su actividad. Esta dimensión hace referencia a la categoría principal en la que puede clasificarse una persona en cualquiera de sus formas (humana o jurídica), la cual se agrupa en los sectores: Primario, Comercio, Industria, Servicios o Construcción. En este último caso, se decidió tratar por separado el sector Servicios, dado el peso específico que el mismo posee en el dinamismo de la economía.
Así las cosas, a partir del Cuadro 2 observamos los rubros de actividad con relación a las quiebras, siendo los más afectados los casos del sector Servicios (1.091 casos), Comercio cuenta con 486 casos e Industria registra 401 casos de quiebra.
Si en cambio se analiza la evolución sectorial, el mayor número de incremento en las quiebras tuvo lugar también en Servicios con un aumento del 45% entre 2016 y 2018 (pasó de 299 casos en 2016 a 435 en 2018), seguido por el sector Primario con 44% (aunque en términos absolutos el número de quiebras resulte bajo, pasando de 25 casos en 2016 a 36 en 2018) e Industria con 44% de incremento (de 39 casos en 2016 a 84 en 2018).
En cuanto a los concursos preventivos, el Cuadro 3 indica que los más afectados son Servicios (400 casos), Industria (162 casos) y Comercio (151 casos). Con relación a los concursos, surgen que el rubro más afectado es industria con 112% de incremento de los concursos, registrando 39 casos en 2016 y luego 86 casos en 2019. El rubro Servicios aumentó 90% (96 casos en 2016 y 183 casos en 2018) y Comercio creció 48% en la cantidad de concursos preventivos (48 casos en 2016 y 71 casos en 2018).
Otra forma de clasificación tiene que ver con la actividad, La misma se corresponde con la declarada en la AFIP para el giro normal del negocio. En el presente análisis se consideran tal lo indicado en el anexo metodológico, a las Manufacturas, los Servicios de Comercialización en Intermediación, Servicios Profesionales y No Profesionales en forma separada, la Construcción y Servicios Asociados, y la Agroindustria y Sector Primario.
El cuadro precedente evidencia la caída muy relevante del mercado interno argentino. Si consideramos Manufacturas y Consumo, Construcción y Servicios Profesionales y No Profesionales, se explica el 66% de las quiebras, esto se eleva al 85,5% si tomamos los servicios de Comercialización e Intermediación, siendo las Manufacturas y bienes de Consumos las actividades que se encuentran a la cabeza, explicando uno de cada cuatro casos. Dentro de dicho subgrupo,la Indumentaria, Textil y Calzado representan el 30% con 164 casos mientras que, dentro de los Servicios de Comercialización e intermediación, los Mayoristas representan el 37% (156) siendo estos el 7,5% y 7% del total respectivamente.
Para concluir, el Cuadro 5 presenta la misma lógica desde la perspectiva de los concursos, con leves diferencias respecto al Cuadro 4.

Conclusiones

  • En los últimos tres años (2016, 2017 y 2018) el impacto negativo de la actividad económica se hizo sentir en un número importante de empresas que entraron en procesos preventivos de crisis (246 casos), concurso preventivo de acreedores (805 casos en CABA y PBA)  y quiebras (2.177 casos en CABA y PBA).
  • Según la Secretaría de Trabajo, entre 2016 y 2018 se presentaron a proceso preventivo de crisis 246 empresas, siendo solamente 108 los casos en 2018, el valor más alto desde 2005. Se registra un cambio cualitativo de política pública en términos laborales: lejos de propiciar el sostenimiento del empleo en un contexto de caída de la actividad, los procesos preventivos de crisis están oficiando sólo de protocolo administrativo para autorizar despidos. No están cumpliendo el objetivo de propender a la resolución de los problemas de fondo en materia de viabilidad económica, cuidando los puestos de trabajo como objetivo en última instancia. Esta lógica se ubica en línea con la desjerarquización de la política laboral a partir del pasaje de Ministerio a Secretaría, y con la aplicación de una política pro empresarial explicita que se manifestó en el veto de la ley antidespidos en 2016 y en el abandono de mecanismo protectores como los subsidios al empleo (REPRO), por mencionar sólo dos hechos relativos al tema del informe.
  • Los procesos preventivos de crisis se están convirtiendo, además, en formas de avanzar en la flexibilización laboral de facto. Esta herramienta es una forma de avance en “reconversiones” y ajustes que las grandes empresas buscan aplicar, ante la imposibilidad que el ejecutivo encuentra en el tratamiento parlamentario de una legislación reducida en derechos laborales, la reforma laboral. Distintos sindicatos han advertido esta segunda intención que las grandes empresas persiguen al presentarse en la Secretaria de Trabajo: la búsqueda del visto bueno gubernamental para ajustar.
  • El caso de los concursos de acreedores es una instancia diferente, ya no es un recurso administrativo y frente a la autoridad laboral, sino ante la justicia. En el presente informe registramos un aumento muy relevante de la cantidad de empresas en concurso. En CABA y PBA (que representan 52% de las personas humanas y jurídicas) 485 personas jurídicas y 320 humanas entraron en concurso de acreedores. El punto final de este proceso (aunque no necesariamente deba ser así) es la quiebra de las empresas: 1.334 personas jurídicas y 843 humanas entraron en proceso de quebranto en los tres años comprendidos entre 2016 y 2018.
  • Si efectuamos el total del periodo 2016 a 2018 (tres años), se registran 2.982 personas (jurídicas o humanas) con alguna problemática de concurso preventivo o quiebra en CABA y PBA. Respecto de la evolución de las quiebras, las mismas se incrementaron 8% en 2017 (respecto del año anterior) y 11% en 2018. Los concursos, por su parte aumentaron también 8% en 2017 y 62% en 2018 las dos jurisdicciones mencionadas.
  • Para poner en perspectiva lo acontecido durante 2018, en el peor momento de la crisis de 2002 entraron en concurso o quiebra en promedio 7,8 empresas por día, mientras que en 2018 entraron en concurso o quiebra en promedio 3,2 empresas, aunque solamente considerando la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, jurisdicciones que representan en conjunto el 52% de las empresas registradas en el país. Esto podría implicar que, si se respetara la proporcionalidad haciendo una sencilla estimación, se trataría de más de 6 casos diarios de concursos y quiebras a nivel nacional
  • En total, si se considera el agregado de CABA y PBA, el 61% tanto de las quiebras (1.334 casos), como los concursos (485 casos) corresponden a personas jurídicas, mientras que el 39% (843 casos y 320 casos respectivamente) corresponden a personas humanas.
  • Considerando las quiebras por actividad económica entre 2016 y 2018 se evidencia que los rubros Manufacturas y Consumo, Construcción, Servicios Profesionales y No Profesionales explican el 66% de las quiebras.  Esto se eleva al 85,5% si se incluyen los Servicios de Comercialización e Intermediación. Manufacturas y bienes de Consumo se encuentran a la cabeza, explicando uno de cada cuatro quiebras. Dentro de esta última, el peso del sector indumentaria, textil y calzado, es el mayor con un 30% de esta agrupación, mientras que los mayoristas representan el 37% de los Servicios de Comercialización e Intermediación.
  • Analizando estos datos en grandes sectores de actividad tanto en las quiebras como en los concursos de acreedores, los más afectados son Servicios (1.091 y 400 casos respectivamente), Comercio (486 y 151 casos) e Industria (401 y 162 casos).
  • Si en cambio se analiza la evolución sectorial en el tiempo, el mayor número de incremento en las quiebras se dio en Servicios con 45% de incremento (pasó de 299 casos en 2016 a 435 casos en 2018), sector Primario con 44% de incremento (pasando de 25 casos en 2016 a 36 casos en 2018) e Industria con 44% de incremento en el número de quiebras (pasó de 39 casos en 2016 a 84 casos en 2018). Con relación a los concursos surge que el rubro más afectado es Industria con 112% de incremento pasando de 39 casos a 86 entre 2016 y 2018, Servicios con 90% (96 casos en 2016 y 183 casos en 2018) y Comercio con 48% (48 casos en 2016 y 71 casos en 2018).
  • Con estos resultados expuestos en el informe, es posible adelantar que las medidas tomadas por el gobierno y el Banco Central para frenar la corrida cambiaria a partir del 1 de octubre de 2018 –que implican, entre otras decisiones, la elevación de la tasa de interés-, tenderán a exacerbar las dificultades de las empresas en crisis por la dificultad de renegociar los pasivos y reactivar las ventas. Un punto adicional, es que dado que el proceso concursal constituye una instancia previa que puede derivar en una declaración de quiebra, la evolución reciente de los primeros presenta esperables incrementos en los quebrantos en los próximos meses, considerando el incremento sustancial de concursos preventivos registrados el tercer y cuarto trimestre de 2018.

Anexo metodológico

Para la conformación de la base de datos se relevó el Boletín oficial de la República Argentina (BORA) https://www.boletinoficial.gob.ar/, considerando la Segunda Sección (sociedades) y allí, mediante Búsqueda avanzada, se filtraron los resultados contenidos en la etiqueta “CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS”, dentro de Edictos Judiciales que se encuentra en la opción Rubro; se contemplaron los períodos de Publicación desde/hasta para parametrizar la búsqueda primaria de información.
Dicha aclaración es pertinente toda vez que la Fecha de Publicación presenta dos particularidades: la primera es que no siempre la ubicada en la página es coincidente con la de rúbrica dentro del edicto, pudiendo existir algunos días de diferencia, y la segunda cuestión es que la fecha de publicación no se consideró para la clasificación de períodos analizados atento a que las sentencias se declaran con fecha retroactiva a esta instancia, siendo dicha fecha la contemplada para decidir en qué período se incluía el caso. Por citar un ejemplo, una publicación del 04/01/19 cuya sentencia cite: “Declárese con fecha 28/12/2018 la Quiebra de los autos caratulados…” se habrá incluido en la base como una Quiebra perteneciente al cuarto trimestre de 2018. Vale decir, la Fecha de Publicación se tomó solo a los fines clasificatorios para permitir cierto recupero de datos en un momento posterior.
Una vez obtenido bajo los criterios antes indicados la información, se procedió a la carga de la denominación con criterio de ordenamiento Apellido y Nombre, en el caso de personas Humanas, y Razón social, sin puntos ni tipo de denominación (SA, SRL, etc.). Este criterio se consideró a los efectos de parametrizar la información y controlar posibles duplicidades ya que un mismo dato se podía encontrar en distintos formatos como ser: Pérez, Juan; Pérez Juan; Juan Pérez, ABC Consultora; A.B.C Consultora; A.B.C Consultora SA, etc. Los criterios Jurídica/Humana y Concurso/Quiebra se obtuvieron de la propia información, mientras que para la Jurisdicción se consideró el origen de la fuente (BORA/Boletín Provincia de Buenos Aires) y no el lugar de radicación de la fallida. Esta consideración no es menor, atento a que como se dijera, existe cierto entrecruzamiento que hace que la propia justicia se considere competente para la toma del expediente.
En los casos de la Provincia de Buenos Aires, la información se obtuvo del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/, Sección Judicial, con los mismos criterios de búsquedas de fecha desde/hasta y las mismas consideraciones que en el caso del BORA, pero con la salvedad que allí el resultado es un PDF por día de publicación. En este sentido, se procedió a la lectura del mismo considerando que las declaratorias de Quiebras y Concursos Preventivos se publican bajo el rotulo “por 5 días”. Se debe aclarar que la publicación en la provincia se realiza en las cinco siguientes publicaciones, por lo que se facilitó este filtrado mediante la repetición de palabras electrónicas “ctrl F” verificando la misma designación que en la primera publicación con la finalidad de evitar repeticiones.
Respecto a la clasificación Actividad, se obtuvo de cada uno de los expedientes el CUIT o DNI de la persona y se procedió a verificar mediante la consulta de actividades económicas de AFIP https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaActivEconomicaAction.do, la base de consulta Cuit On Line https://www.cuitonline.com/,  y/o la base de consulta DATEAS https://www.dateas.com/es/argentina el registro declarado ante el organismo recaudador como actividad principal. Solo en los casos en que la actividad principal no permitiera vislumbrar claramente la categorización se procedió a considera como complementaria la actividad secundaria. Sobre estos resultados se procedió a una agrupación lo más similar posible a las categorías que posee dicho organismo, considerando finalmente las propias del CEPA para el encuadramiento final. Así, por caso, los servicios personales que incluyen astrología y tarot, fueron considerados como Servicios NO Profesionales.
En lo que respecta a la dimensión Rubro, se buscó homogeneizar con el siguiente criterio: toda actividad que correspondiera a una producción de bienes tangibles a una escala repetitiva (no artesanal) se clasificó como Industria. Toda aquella actividad que se refiriera a la comercialización de bienes en locales de atención, o de producción de baja escala como la elaboración de panificados no industriales (panadería) se clasificó como comercio, mientras que aquellos que fueran provistos por medio presencial o electrónico por la propia fuerza de trabajo física o intelectual, (Abogados, contadores, Jornaleros, reparador de PC a domicilio, etc.) fueron asociados a la categoría Servicios. Finalmente, aquello que remitiera a la realización de obra constructiva se catalogó como Construcción, mientras que las actividades que se correspondieran con la producción primaria y extracción de recursos naturales, como la cría de pollos, frutihortícola, minería y combustible, entre otros, fueron consideradas como sector Primario.
Con lo antes dicho podemos observar dos dimensiones no excluyentes, el Rubro y la Actividad. Esto quiere decir que, por caso, dentro de la Actividad Construcción y Servicios Asociados, podemos encontrar información correspondiente al sector Construcción (una constructora) al sector Servicios (una inmobiliaria o ingeniero independiente dedicado a la confección de planos), o una Industria, (producción de viguetas pre tensadas). De esta forma, el efecto deseado es el de evidenciar la cadena de valor asociada a la actividad independientemente da la clasificación del Rubro que requiere un análisis diferenciado.
Completados todos los valores, se procedió a la verificación de casos duplicados tanto en la propia carga por haber registrado más de una vez alguna de las repeticiones en la publicación, como por el caso de la carga por duplicidad interjurisdiccional, es decir, casos de una empresa/persona que registra el pedido tanto en CABA como en PBA para la misma gestión, obteniéndose sentencia en ambas. En el primer caso, se procedió a la eliminación de caso sin más, siempre que coincidiera el tipo (Concurso o Quiebra) y el umbral de fecha. Vale decir, si en el mismo trimestre hay para la misma jurisdicción dos pedidos de Concurso, o, siendo de diferentes períodos correlativos, una diferencia de escaso días (28/12/2018 y 04/01/2019), se procedió a la eliminación tal lo indicado de uno de los dos. En el caso que en el mismo período el expediente cambiara de estado (de Concurso a Quiebra y viceversa), se consideró como valido solo el último registro temporal ya que en un plazo menor al trimestre estamos hablando que, aunque pudiera ser real la situación, no representa una verdadera reestructuración sino una medida dilatoria o de mala planificación si es que fuera un Concurso. Para los casos de diferentes jurisdicciones, si fueran distintas situaciones (por ejemplo, un Concurso en CABA y una Quiebra en PBA) en diferentes trimestres, se mantienen ambos registros, mientras que si se corresponden a casos idénticos (fechas similares tal el primer caso enunciado y mismo motivo de expediente) prevaleció el registro de menor fecha de dictado de sentencia, en general, la Provincia de Buenos Aires. Así mismo se realizaron controles de integridad de la carga a nivel registro entre actividad y rubro Inter jurisdicción producto de las diferencias que pudieran surgir del procesamiento y las diversas fuentes. Finalmente, los casos que no poseyeran información de actividad, ya sea por Cuit inactivo, excluido por la AFIP, o falta de dicho dato en el expediente (principalmente esto último en la Provincia de Buenos Aires) fueron catalogados bajo el rubro Servicios, Actividad Inactivo/Excluido por AFIP atento que en la gran mayoría de los 216 casos se corresponden a personas Humanas.
Con todo ello, se procedió a los fines de una clasificación que permita trabajar la presentación a agrupar las actividades en macro conjuntos según la tabla siguiente.

No hay comentarios.: