12/16/2018

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Pitman 

Otro que estaría necesitando unas lecciones de respeto es el Ministro de Justicia, Germán Garavano.

Graciana Peñafort

El 11 de diciembre el Tribunal Oral Federal Nº 4 dictó la excarcelación de Amado Boudou. El Ministro de Justicia señaló respecto a la excarcelación que “el fallo es claramente un retroceso, esto le hace muy mal a la imagen de la Justicia. La gente no entiende estas idas y vueltas, esperemos que esta situación se corrija. Esperemos que la Justicia tenga en cuenta la mirada de la ciudadanía”. [1]

Ministro, yo creo que usted es un pésimo Ministro de Justicia, opinión que ya he hecho pública en alguna ocasión. Pero empiezo a creer que estudió abogacía en las Academias Pitman. Lo empecé a sospechar apenas asumió como ministro, cuando salió a aguantarle los trapos al decreto bochornoso del presidente “ojitos de cielo” que pretendía designar a dos miembros de la Corte Suprema sin pasar por el Senado de la Nación.


Hace unos días, sobre la excarcelación de Amado, usted señaló que “cuando una persona es condenada a una pena de efectivo cumplimiento, debería empezar la ejecución de la pena en ese momento. Ahí cede el principio de inocencia del que habla nuestra Constitución”. Tengo que contarle que no sé con qué ley está diciendo eso, pero con la ley argentina seguro que no. Sígame unos párrafos, señor Ministro, se lo pido.

Veamos: “Para comenzar, existe un principio general de orden procesal que sostiene que ‘las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas’ (artículo 128 del Código Procesal Penal de la Nación). La ausencia de recurso o el agotamiento de las instancias recursivas representan, al decir de ese artículo, la regla a partir de la cual la sentencia dictada cobra ejecutoriedad”.

Al decir de D’Albora, “las decisiones quedan firmes cuando no se recurren los plazos y bajo los requisitos previstos. (…) Ejecutoriadas, cuando son insusceptibles de otro recurso al haberse agotado las vías de impugnación y, en consecuencia, corresponde acatar lo decidido”. (1)

“Por lo tanto, el supuesto bajo examen no cumple con estas sencillas premisas objetivas que habilitarían a ejecutar la sentencia tal como ha sido ordenada por VVEE”.

“Esto lleva a una segunda capa de análisis. La de definir si el status de los imputados ha sufrido variación alguna por la aplicación de una condena no firme de las características de la conocida en el día de ayer. Entendemos que no, puesto que no puede darse status de condenado a un sujeto sometido a un proceso penal que todavía no culminó, cuya condena a prisión es todavía materia de controversia y sobre cuyo mérito resta esperar la revisión de un tribunal de alzada”.

“No se podría hacer eso básicamente por imperio del principio de inocencia que rige para todo ciudadano sometido a proceso penal. Lo explica muy bien el voto del Juez Mario Magariños en el fallo “Acosta” de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en el que indicó que “es absolutamente pacífico el criterio conforme al cual, sólo el dictado de una sentencia firme, en la que se declare la culpabilidad, reúne la condición normativa exigida para modificar el estado jurídico de inocencia asegurado por la Constitución Nacional, y para habilitar así al Estado a dispensar un tratamiento distinto de aquel consecuente con la condición de inocencia. Así se ha expresado que, si todo habitante de la Nación “es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, claro está que su libertad sólo puede ser restringida a título de cautela, y no de pena anticipada a dicha decisión jurisdiccional”.

“Es decir, la condición normativa requerida para modificar el estado jurídico de inocencia asegurado por la Constitución Nacional y para habilitar así al Estado a dispensar un tratamiento distinto de aquél consecuente con la condición de inocencia, se reúne a partir del dictado de una sentencia firme en la que se declare la culpabilidad del acusado”.

“El principio de inocencia existe y acompaña al imputado a través de todas las instancias de un proceso penal, y lo ampara hasta tanto una sentencia final y dictada en autoridad de cosa juzgada no lo destruya declarando su responsabilidad penal (CSJN, causa nro. 3.759 del 3 de octubre de 1997, junto a pacífica y homogénea jurisprudencia en este mismo sentido)”.

“Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ricardo Canese v Paraguay. La regla general es que el imputado debe permanecer en libertad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal (Corte IDH, López Álvarez vs. Honduras, parágrafo 67), y que esa libertad ambulatoria puede restringirse únicamente dentro en los límites absolutamente indispensables para asegurar los denominados fines del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley penal”.

“Lo dicho hasta aquí es suficiente para sostener, sin demasiado margen de controversia, que el principio de inocencia hoy, y en este estado del proceso, rige para Amado Boudou, y no ha sido destruido a su respecto”.

¿Sabe, señor Ministro quién dijo eso? No, no fue Alejandro Rúa ni fui yo. Fue el fiscal de la causa, Marcelo Colombo, en el dictamen de fecha 13 de agosto de 2018. Cuando se expidió a favor de la primera excarcelación.

Y la sentencia no está firme. Aun hoy no está firme. Y por lo tanto mi amigo Amado Boudou es, para la ley argentina, una persona inocente.


Dicho esto, lo segundo que quiero señalarle es que la Justicia no funciona como los focus groups del bueno de Jaime Duran Barba. Es decir que no funciona según el resultado de encuestas. Tiene procedimientos y reglas que deben ser respetadas. Si usted quiere que se tenga en cuenta la opinión de la ciudadanía en las sentencias, lo invito a que debatamos públicamente como instaurar el sistema de Juicio por Jurado que ordena la Constitución (Art. 24, 75. inc. 12 y 118). Es una de las iniciativas que promovemos activamente desde Iniciativa Justicia. Díganos la hora y el lugar y vamos con todo gusto a discutirlo.

No es la primera vez que en la Argentina hay quienes creen que la Constitución y las leyes no valen nada. Tampoco es la primera vez que un gobierno cree que la libertad es un asunto político y no un derecho. Ni es novedoso que un gobierno crea además que la Justicia es la forma y no el fondo. Todas las veces que hubo gobiernos que creyeron eso se equivocaron. Y la historia no olvidó. Porque la historia, señor Ministro, tiene buena memoria. Recuérdelo.

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