4/08/2017

yo quiero a la mamadera ...






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Pedro Biscay

... En medio de los acontecimientos del paro nacional , el gobierno firm贸 el Decreto 231/2017 por el cual se ordena la pr贸rroga de jurisdicci贸n en tribunales arbitrales y judiciales en la Confederaci贸n Suiza por hasta la suma de 3.000 millones de francos suizos. El decreto tambi茅n establece que hasta por ese monto, se podr谩 acordar cl谩usulas de renuncia al ejercicio de excepciones de defensa de inmunidad soberana y cl谩usulas de "acci贸n colectiva" y "pari passu" en las emisiones de deuda p煤blica enmarcadas en ese decreto. Un nuevo elemento de conexi贸n directa con la dictadura c铆vico militar, puesto que en su origen la pr贸rroga de jurisdicci贸n hab铆a sido dispuesta por los militares en la reforma al C贸digo Procesal de la Capital. De ahi en adelante, se hizo "copy/paste", una y otra vez, y en el 2014 cedimos a las presiones de los grandes estudios jur铆dicos y sectores de la academia que lograron introducir los art铆culos 2605 a 2607 y 2650 a 2653 en el cuerpo del nuevo C贸digo Civil y Comercial Unificado, llegando incluso al absurdo de aprobar el texto completo justo en medio del conflicto con los fondos buitres.  Grave error de nuestra parte, que nos cuesta caro y deberemos enmendar cuando volvamos. 

Hoy estamos viviendo la entrega del pa铆s, una renuncia a la soberan铆a en todas sus dimensiones, en actos que s贸lo la infamia de los traidores a la patria pueden realizar. Los mismos que nos daban golpes de mercado ahora profundizan la dependencia financiera. El movimiento obrero, los movimientos sociales, los dirigentes y nosotros como profesionales conscientes de nuestro rol en la sociedad y en la construcci贸n hist贸rica de nuestro pa铆s, debemos estar muy unidos construyendo organizaci贸n y acci贸n colectiva. 
Por eso, desde mi peque帽o rol quer铆a poner de resalto este grave hecho que representa un golpe de muy largo plazo, de una profundidad de las que s贸lo el pueblo y la clase media pagaremos las consecuencias dentro de algunos a帽os, mientras ellos -que son alumnos obedientes del poder financiero- ser谩n cobijados en alguna plaza del exterior (universidades, organismos internacionales o fondos de inversi贸n) cuando este pa铆s estalle como consecuencia de las inviables pol铆ticas econ贸micas que est谩n llevando adelante.   
Les dejo debajo el decreto para tenerlo presente y que no se nos escape pues tendremos que sumarlo a la lista de temas a resolver cuando volvamos. En el 铆nterin seguiremos trabajando y militando d铆a a d铆a para ponerle un freno a los abusos de este gobierno entreguista. 
MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 231/2017
Pr贸rroga de jurisdicci贸n.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04541543-APN-MF, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administraci贸n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P煤blico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administraci贸n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P煤blico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, regul贸 en su T铆tulo III el Sistema de Cr茅dito P煤blico.
Que por el art铆culo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administraci贸n Nacional no podr谩n formalizar ninguna operaci贸n de cr茅dito p煤blico que no est茅 contemplada en la ley de presupuesto general del a帽o respectivo o en una ley espec铆fica.
Que a trav茅s del art铆culo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administraci贸n Nacional para el Ejercicio 2017, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI脫N ha autorizado al 脫rgano Responsable de la Coordinaci贸n de los Sistemas de Administraci贸n Financiera del Sector P煤blico Nacional a realizar las operaciones de cr茅dito p煤blico correspondientes a la Administraci贸n Central.
Que por el art铆culo 6° del Anexo al Decreto N潞 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el art铆culo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de 脫rgano Responsable de la Coordinaci贸n de los Sistemas que integran la Administraci贸n Financiera del Sector P煤blico Nacional, ser谩n ejercidas en lo que refiere al Sistema de Cr茅dito P煤blico por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017, se estima que se continuar谩n realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, incluyendo los de la CONFEDERACI脫N SUIZA, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.
Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el art铆culo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.
Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.
Que es pertinente aclarar que cada emisi贸n que se realice con cargo al presente decreto deber谩 contar con la pertinente autorizaci贸n presupuestaria o la autorizaci贸n de endeudamiento legislativa espec铆fica correspondiente.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico permanente de la jurisdicci贸n de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art铆culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y el art铆culo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:
ART脥CULO 1°.- Fac煤ltase al MINISTERIO DE FINANZAS, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DE FRANCOS SUIZOS TRES MIL MILLONES (V.N. CHF 3.000.000.000), a incluir cl谩usulas que establezcan la pr贸rroga de jurisdicci贸n a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la CONFEDERACI脫N SUIZA, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en dicha jurisdicci贸n y con relaci贸n a los acuerdos y documentos que se suscriban y a las emisiones de deuda p煤blica que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cl谩usulas de acci贸n colectiva” y cl谩usula de “pari passu”, de conformidad con las pr谩cticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicar谩 renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REP脷BLICA ARGENTINA con relaci贸n a la ejecuci贸n de los bienes que se detallan a continuaci贸n:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio p煤blico localizado en el territorio de la REP脷BLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los art铆culos 234 y 235 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio p煤blico esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, dep贸sitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REP脷BLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecuci贸n del presupuesto, dentro del alcance de los art铆culos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convenci贸n de Viena sobre Relaciones Diplom谩ticas de 1961 y la Convenci贸n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limit谩ndose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misi贸n diplom谩tica, gubernamental o consular de la REP脷BLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regal铆as adeudadas a la REP脷BLICA ARGENTINA y los derechos de 茅sta para recaudar impuestos y/o regal铆as;
h) Cualquier bien de car谩cter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REP脷BLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REP脷BLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ART脥CULO 2°.- Fac煤ltase al MINISTERIO DE FINANZAS a:
a) Determinar las 茅pocas, plazos, m茅todos y procedimientos de emisi贸n de los nuevos t铆tulos p煤blicos;
b) Designar instituciones financieras que participar谩n en la colocaci贸n de los nuevos t铆tulos p煤blicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos t铆tulos p煤blicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de t铆tulos p煤blicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de informaci贸n, agentes de custodia, agentes de registraci贸n, agentes de listado y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelaci贸n de deuda como de emisi贸n y colocaci贸n de los nuevos t铆tulos p煤blicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registraci贸n, impresi贸n, distribuci贸n de prospectos, traducci贸n y otros gastos asociados, los que deber谩n ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto y suscribir por s铆 o por los funcionarios que se designen, la documentaci贸n respectiva.
Las operaciones con cargo al presente decreto deber谩n encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administraci贸n Nacional de cada Ejercicio o una autorizaci贸n legislativa espec铆fica.
ART脥CULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, ser谩 imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicci贸n 90 - Servicio de la Deuda P煤blica.
ART脥CULO 4°.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. — MACRI. — Marcos Pe帽a. — Luis Andres Caputo.

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