Pablo Iglesias:
Bromear no es delito y España no es una dictadura. Si esto te puede llevar a la Audiencia Nacional, que me lleven a mí también como a Cassandra. ️️
Cassandra, condenada a un año de prisión por sus tuits sobre Carrero Blanco
La Audiencia Nacional acoge el criterio del fiscal y considera que la estudiante hizo "burla y afrenta" de una víctima de ETA.
La Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a R.V., conocida como Cassandra, por los 13 tuits que escribió burlándose del ex jefe del Gobierno durante la última etapa franquista Luis Carrero Blanco, asesinado por ETA.
La Sala, de acuerdo con el criterio del fiscal, ha estimado que los mensajes de la tuitera suponen un "desprecio", "deshonra", "descrédito", "burla" y "afrenta a una persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares", lo que supone una actitud "irrespetuosa y humillante que encaja en el delito de humillación a las víctimas".
29/11/2013: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial".Los tuits considerados delictivos son los siguientes:
20/12/2013 "Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial".
05/04/2014: "Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella".
23/04/2014: "Si hacer chistes de Carrero Blanco es enaltecimiento del terrorismo..."
28/04/2014: "Perdone usted, @GcekaElectroníc, un respeto por el gran Carrero, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo".
30/06/2015: "¿Ya no puedo hacer chistes de Carrero Blanco?"
04/09/2015: "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante".
21/10/2015: "¿Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche? RegresoAlFuturo"
20/12/2015: "Feliz 20 de diciembre" (junto con la imagen del atentado en que perdió la vida Carrero Blanco)
20/12/2015: "Spiderman VS Carrero Blanco"
16/01/2016: "Contigo quiero volar/para poder verte desde el cielo/en busca de lo imposible/que se escapa entre mis dedos" (junto con una imagen del atentado contra el expresidente del Gobierno con Franco).
21/12/2015: "URSS VS SPAIN. URSS Yuri Gagarin VS SPAIN Carrero Blanco"
16/01/2016: "20D" (junto con una imagen de un astronauta con la cara Carrero Blanco en una superficie lunar y la bandera de España de la dictadura franquista).
Para la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional "no resulta convincente" la declaración que hizo Cassandra en el juicio, celebrado el pasado día 22, cuando situó sus tuits en el plano del humor y la ironía. "Sus frases", afirma la Sala, "refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo".
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Francisco Martel, desgrana las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el delito de humillación a las víctimas del terrorismo para concluir que en el presente caso no concurre el “ error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.
Según el tribunal, la propia conducta expresada por la acusada en sus mensajes de texto en Twitter “ demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “ se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”
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Para la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional "no resulta convincente" la declaración que hizo Cassandra en el juicio, celebrado el pasado día 22, cuando situó sus tuits en el plano del humor y la ironía. "Sus frases", afirma la Sala, "refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo".
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Francisco Martel, desgrana las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el delito de humillación a las víctimas del terrorismo para concluir que en el presente caso no concurre el “ error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.
Según el tribunal, la propia conducta expresada por la acusada en sus mensajes de texto en Twitter “ demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “ se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”
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1 comentario:
Pongan las barbas en remojo muchachos! Si el engendro de la comparsa contubernista gatuna oligarquica antinacional antipopular clasista racista ultrareacconaria
radigarca massista retrocedora ofiopo reponsable ( colaboracionista) se consolida en octubre en las urnas lo de la españa neoliberal será un juego de niños comparado con los repúblicos nuestros campeones de la tolerancia...
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