Proyecto de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Horacio Rovelli detalla en esta nota qué es lo que grava el impuesto a las ganancias y las deducciones que la Ley contempla. A su vez, Rovelli afirma que la media sanción en Diputados del nuevo proyecto consensuado por la oposición, implica aún con sus limitaciones, un considerable avance. En base a las leyes aprobadas este año en el Senado, la prudencia aconseja cierto reparo del tratamiento del proyecto de reforma en esa cámara.
Por Horacio Rovelli*
(para La Tecl@ Eñe)
Escucho nuestra música, tangos (también podría extenderlo al Folclore), que demuestran que este país tuvo su personalidad, su característica definida, que miraba hacia adentro, profunda y lentamente generando su propia cultura, autores como Homero Manzi, Enrique S. Discepolo, Enrique Cadícamo, Celedonio Flores, Catulo Castillo, Pascual y José María Contursi, compositores como Sebastián Piana, Juan C. Cobián, Gerardo Matos Rodríguez, Ángel Villoldo, Lucas Demare, Mariano Mores, orquestas (y también grandes compositores) como la de Don Carlos Di Sarli, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese, Osvaldo Fresedo, Juan Darienzo, la dupla Ángel Vargas con Ángel Dagostino, cantores como Héctor Maure, Nelly Omar, Floreal Ruíz, Jorge Casal, Roberto “Polaco” Goyeneche, Edmundo Rivero, Francisco Fiorentino y Alberto Marino, en fin, una pléyade de artistas que reflejaban nítidamente el cultivo del espíritu humano alcanzado.
Bien, ese país de la década de 1940 y 1950 se basaba en el mercado interno y en la defensa acérrima del trabajo y la producción nacional, y los impuestos gravaban principalmente al comercio exterior y a los beneficios empresarios, a las ganancias de capital, al exceso de beneficios y a la riqueza personal.
El golpe de Estado de 1955 no pudo cambiar el modelo económico pero sí hizo más regresivo el sistema tributario alcanzando más al trabajo que al capital, sin embargo al dependerse del consumo interno se cuidaron de “no matar la gallina de los huevos de oro”, y dado que los empresarios aumentaban sus precios, por un lado se incrementó el impuesto al consumo, y por el otro, se incurría en déficit fiscal que a su vez se monetizaba profundizando el proceso inflacionario, que se corregía con periódicos incrementos salariales, y dada la estructura impositiva, el país crecía con precios nominales que lo hacían en forma más que proporcional (impuesto inlfacionario).
En un sentido estricto, las reglas sociales vigentes en la esfera económica se denominan instituciones económicas (propiedad, contrato, esquema impositivo, etc.). La consideración conjunta de reglas sociales y técnicas en la esfera económica, es lo que los estructuralistas latinoamericanos usualmente denominan estructuras económicas, por ende el sistema impositivo iba reflejando el cambio estructural que implicaba la puja constante entre los salarios y los precios.
Es el golpe militar de 1976, con intentos frustrados antes como el llamado “Rodrigazo”, el que logra tras una brutal represión, destruir ese modelo virtuoso que amalgamaba los intereses de los empresarios con el mercado interno, para proponerse insertar en el mundo con la producción primaria y algunos enclaves industriales, implicando con ello la incapacidad de generar trabajo y trabajo de calidad, y la dependencia de insumos, tecnología y financiamiento del exterior.
Ese país que se abre al comercio internacional “regalando” su mercado interno, con esa combinación simple y estúpida de atrasar el tipo de cambio, bajar los aranceles y subir la tasa de interés para castigar el trabajo y la producción local (haciéndolos competir de manera desventajosa), y premiar el ingreso especulativo de capital, significó y significa el trillado camino de la dependencia y el enriquecimiento de una minoría a costa de la población y su futuro.
Entonces, si se cambia el eje económico, la política tributaria se hace funcional a ese cambio y se grava cada vez más al trabajo, al consumo y a la población, mientras que el Estado reduce su participación en el PIB. David Ratto, publicista de la dictadura militar, hilvanó la frase “Achicar al Estado es agrandar la Nación”, para que el que determine las reglas sea el capital privado.
Salvo la honrosa gestión del Ministro Bernardo Grinspún en 1984, durante 27 años se llevó adelante la misma cantinela y el resultado no pudo ser otro que la implosión en las aciagas jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001.
El ajuste fiscal implicó menores gastos en educación y salud, en obra y en tecnología, en un Estado cada vez mas ausente, que gravaba menos a los ricos y proporcionalmente la mayor recaudación quedaba atada al consumo (IVA, impuestos internos, combustible) y al salario, donde entra a jugar un mínimo no imponible ridículo que hace que paguen impuesto a la ganancia cada vez más trabajadores, mientras paralelamente los sectores beneficiados por el modelo tienen argucias legales y no legales para no pagar el gravamen, si no, que nos digan cuánto paga por año del Impuesto a las Ganancias Franco Macri y cuánto paga su hijo, y cómo constituyeron los capitales off shore que ellos mismos reconocen tener.
Sólo con el kirchnerismo, y después de la hecatombe, volvió a crecer la economía, mejoró la participación de los asalariados en el ingreso, y también se incrementó la participación del Estado en el PIB; de representar el gasto público consolidado sólo el 27% en el año 2002, pasa a ser de más del 40% en el año 2010, por ejemplo, lo que permitió acrecentar la obra pública, los gastos en educación, en investigación y en salud, y sobre todo, una estrategia estatal de orientación de la economía, que estimulaba la producción y el trabajo. Dicho gasto fue financiado básicamente con impuestos. El total de la recaudación tributaria nacional de la Argentina 2010 fue de $ 409.899,6 Millones, en dólares serían más de U$s 100.000 Millones, suma que es más del doble del año de mayor recaudación del plan de convertibilidad del peso de los años 1991-2001 (cuya recaudación no superó nunca los U$s 50.000 Millones).
De esa manera, la presión tributaria nacional en al año 2010 fue el equivalente al 28,7% del PIB, que es un 11,8% superior al promedio de los años 90, en que la presión tributaria nacional era del 16,9% de la producción anual
De esa manera, la presión tributaria nacional en al año 2010 fue el equivalente al 28,7% del PIB, que es un 11,8% superior al promedio de los años 90, en que la presión tributaria nacional era del 16,9% de la producción anual.
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN NUESTRO PAÍS:
Es un impuesto directo; todos los años los individuos y las empresas alcanzados por dicho impuesto deben preparar una declaración jurada específica en donde luego de una serie de cálculos queda determinado el monto de impuesto a pagar por el contribuyente, que se divide en 4 (cuatro) categorías:
I - Renta proveniente de bienes inmuebles.
II - Renta proveniente de bienes muebles, colocación de capitales y utilización o explotación de derechos.
III - Renta proveniente de“Sujetos Empresa”.
IV- Renta proveniente del trabajo personal, tanto en relación de dependencia, relación de empleo público, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, funciones, profesiones o demás actividades lucrativas autónomas.
En la Ley de Impuesto a las Ganancias, por un lado se gravan distintas manifestaciones de lo que la misma considera “Ganancias”, pero por el otro se “eximen” algunas de ellas. Esto quiere decir que determinados ingresos son tomados como ganancias por ley, para luego ser eximidos de tributar este impuesto por la misma. Las exenciones están taxativamente enumeradas en el Art. 20 de la Ley 20.628 (t.o. del Impuesto a las Ganancias), existen exenciones en leyes especiales, las que no están incluidas dentro del art. 20. Algunos ejemplos de esto son la Ley 14.613 (Asociaciones de cooperadoras escolares), Ley 23.139 (Sociedades de Bomberos Voluntarios), Ley 23.569 (Universidades Nacionales), etc.
También presenta una serie de deducciones, especiales, y otras generales que se aplican al total de ganancias por todas las categorías.
Finalmente, están las deducciones personales, que sólo se aplican a las personas físicas y que tienen en cuenta las condiciones particulares de cada contribuyente. Estas deducciones están determinadas por ley y son las siguientes:
1. Mínimo no imponible
2. Cargas de familia
3. Deducción especial de IV Categoría
Un hecho a destacar es que los recursos de la IV Categoría representan más de un tercio de la recaudación del tributo, por un lado, y por otra parte, una de cada cinco corporaciones no paga el tributo porque está exenta o declara pérdidas, ya sean verdaderas o dibujadas por contadores, amén de que las empresas que declaran ganancias y pagan, obviamente tienen la facilidad de trasladar el pago del impuesto a sus precios.
El total de la recaudación tributaria acumulada en los primeros once meses del año 2016 suma $1.184.336,6 millones, el Impuesto a las Ganancias alcanzó en igual lapso a $ 390.480,3 millones (el 33% de la recaudación total) e implica solamente el 4,5% del PIB (cifra muy menor a la de los países desarrollados, donde realmente la pagan los que más tienen y significa un porcentaje mucho mayor del PIB).
La discusión entre el oficialismo y el proyecto opositor (que tuvieron la virtud de consensuar) es que en el segundo, que cuenta con la sanción de la Cámara de Diputados, el mínimo no imponible se eleva para el trabajador casado con dos hijos a $ 44.000.-, y para el soltero es de $ 33.500.-, cuando en el proyecto de Macri dicho mínimo es de $ 25.231 para los casados con dos hijos y de $ 21.712 para los solteros.
El mínimo no imponible al igual que las deducciones se actualizarán todos los años a través del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el objetivo es que sólo pague el 10 por ciento de los asalariados que más ganan (cuando actualmente alcanza a 2.500.000 de trabajadores y en el año 2015 eran alcanzados un poco más de un millón). En la media sanción se excluye del impuesto el medio aguinaldo, horas extras y bonos por productividad, y a los jubilados que ganan hasta 60.000 pesos mensuales, e incluso se pueden deducir los alquileres y los viáticos.
En la media sanción, para compensar la menor recaudación de la IV Categoría, se vuelva a aplicar los derechos de exportación (retenciones) a la minería, y se elimina el beneficio dado por el gobierno de Macri de eximir del Impuesto a las Ganancias a las empresas que distribuyen dividendos al exterior (Lo que no solamente es justo, sino que obliga a retrotraer los privilegios concedido por Macri).
Por fin, de convertirse en ley el proyecto, se gravará la renta financiera que en personas físicas no paga, alcanzando a los plazos fijos por encima de 1,5 millones de pesos y la operatoria con LEBAC (Letras del BCRA).
También se aplica un impuesto al juego online y a las tragamonedas, se incorporan a los nuevos jueces (los que están nombrados siguen con ese privilegio) y se crea una línea divisoria entre las escalas más bajas y más altas a fin de que las deducciones de los últimos sean menores.
"El total de la recaudación tributaria nacional de la Argentina 2010 fue de $ 409.899,6 Millones, en dólares serían más de U$s 100.000 Millones, suma que es más del doble del año de mayor recaudación del plan de convertibilidad del peso de los años 1991-2001 (cuya recaudación no superó nunca los U$s 50.000 Millones)"
EN SINTESIS
La sanción de Diputados, con todas sus limitaciones, implica un considerable avance, máxime que se trata en sesiones extraordinarias (que las convoca el Poder Ejecutivo) por la impericia del macrismo que envió su proyecto para hacer publicidad y después cuando los números de los legisladores no le daban (ahora ser macrista no paga), trata de presionar sobre los senadores para que no lo conviertan en ley, aduciendo que el impuesto se coparticipa y va a ir menos plata a las provincias.
En primer lugar, la sanción de diputados crea alternativas recaudatorias que también se coparticipan, y en todo caso puede en la ley contemplarse la distribución a las provincias; y en segundo lugar, se trata de un principio mínimo de equidad que contribuyan otros sectores y no los trabajadores, y entre ellos incluso lo que el monto imponible no es ganancia sino salario para mantener a su familia.
Si uno recuerda lo que pasó en Senadores este año con las leyes ómnibus de pago a los fondos buitres y de la mal llamada reparación histórica a los jubilados, que no es otra cosa que la confiscación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y su privatización encubierta, nos merece cierto reparo y de esa Cámara Alta me digo a mí mismo la primera estrofa de “Nieblas del Riachuelo” de Cobián y Cadícamo:
“Turbio fondeadero donde van a recalar, barcos que en el muelle para siempre han de quedar... Puentes y cordajes donde el viento viene a aullar, barcos carboneros que jamás han de zarpar... Torvo cementerio de las naves que al morir, sueñan sin embargo que hacia el mar han de partir... “
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016
*Economista especializado en temas fiscales y monetarios. Profesor de Política Económica en la Universidad de Buenos Aires. Ex Director de Políticas Macroeconómicas del Ministerio de Economía. Miembro de EPPA (Economía Política para la Argentina)
1 comentario:
Donde entra a jugar un mínimo no imponible ridículo que hace que paguen impuesto a la ganancia cada vez más trabajadores, mientras paralelamente los sectores beneficiados por el modelo tienen argucias legales y no legales para no pagar el gravamen, si no, que nos digan cuánto paga por año del Impuesto a las Ganancias Franco Macri y cuánto paga su hijo, y cómo constituyeron los capitales off shore que ellos mismos reconocen tener.
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Ni hablar del edificio en Caminito que esta exenta por el la zona de impuestos.
Ni de las condonaciones de deudas a empresas de amigotes.
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La discusión entre el oficialismo y el proyecto
el mínimo no imponible se eleva para el trabajador casado con dos hijos a $ 44.000.-, y para el soltero es de $ 33.500.-
, cuando en el proyecto de Macri dicho mínimo es de $ 25.231 para los casados con dos hijos y de $ 21.712 para los solteros.
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Por fin, de convertirse en ley el proyecto, se gravará la renta financiera que en personas físicas no paga, alcanzando a los plazos fijos por encima de 1,5 millones de pesos y la operatoria con LEBAC (Letras del BCRA).
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SI ESTAS GANANCIAS PROVIENEN DE LAS MISMAS ARCAS DEL ESTADO ES UN RIDICULO ES HACER QUE EL ESTADO AUMENTE LOS INTERESES PARA PODER COBRAR DE AHÍ A SI MISMO EL IMPUESTO.
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"El total de la recaudación tributaria nacional de la Argentina 2010 fue de $ 409.899,6 Millones, en dólares serían más de U$s 100.000 Millones, suma que es más del doble del año de mayor recaudación del plan de convertibilidad del peso de los años 1991-2001 (cuya recaudación no superó nunca los U$s 50.000 Millones)"
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LA RECAUDACION TRIBUTARIA DEL 2010 DE 100 MIL MILLONES DE DOLARES CON CRISTINA, EN BUENAS MANOS NOS LLEVO A CRECIMIENTO Y REPARTO SOCIAL DE RIQUESAS, DESENDEUDAMIENTO.
PERO EN MANO DE MAURI-CEO O MAURI-CIA ES UN DESASTRE SI SE HA ENDEUDADO EN 100 MIL MAS Y TODO LE ES POCO.
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