10/22/2016

buenos aires: interrupción legal del embarazo


Interrupción Legal del Embarazo en territorio bonaerense

La práctica podrá efectuarse en centros de salud del primer nivel de atención y los objetores de conciencia deberán informarlo a las autoridades del establecimiento con antelación a la aparición de casos. En caso de violaciones no será necesaria una denuncia policial, ni una orden judicial sino que los médicos deberán realizar el aborto con sólo la presentación de una declaración jurada de la mujer embarazada.

La medida eliminará las barreras de acceso a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación. Foto Archivo

La medida eliminará las barreras de acceso a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación. Foto Archivo


La Plata, 21 Oct (InfoGEI).- Mediante la resolución Nº 2095 de la cartera sanitaria bonaerense a cargo de Zulma Ortiz, adhirió y adoptó para su aplicación obligatoria en todos los efectores de salud de la Provincia el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, establecido por el ministerio de Salud de la Nación el año pasado.


La medida eliminará las barreras de acceso a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación.

Entre sus aspectos más salientes, indica que “por tratarse en general de procedimientos de baja complejidad, la atención de las mujeres que requieren una ILE puede realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria”, es decir, en los centros de atención primaria de la salud (CAPS) que tengan los recursos necesarios.
También destaca la necesidad de que “se pueda brindar atención integral para ILE en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presenten eventuales complicaciones, se encuentren en etapas más avanzadas del embarazo o cuando haya un compromiso de salud y sea conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica estricta”.
“Los centros de salud que no cuenten con personal ni equipamiento adecuados para realizar la interrupción, deben garantizar la derivación asistida de la mujer sin retrasos, para que reciba atención integral tempranamente”, expresa la normativa.
Además, establece que “es esencial identificar precozmente a las mujeres que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILEs, realizar la orientación en las opciones y, si la mujer decide interrumpir la gestación, no demorar la práctica”.
Adquiriendo derechos
La resolución, que próximamente será publicada en el Boletín Oficial, actualiza los alcances de otro acto administrativo dictado en 2012, lo que dio lugar a que Amnistía Internacional calificara la decisión como “un paso adelante” por considerar que la anterior disposición “incorporaba obstáculos al acceso al aborto legal”.
La directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, destacó que la iniciativa “es un paso adelante en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas”, al tiempo que añadió que “es imprescindible que los servicios y efectores de salud renueven su compromiso con la vida y la salud de las mujeres. La prevención de abortos inseguros y la consecuente mortalidad materna es una condición necesaria para toda política de Estado respetuosa de los derechos humanos”, amplió Belski.
En esa línea, Silvina Ramos, es responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense, afirmó que “el protocolo contempla todas las recomendaciones de los comités de seguimiento el sistema internacional de derechos humanos”.
Marco legal
En paralelo al dictado de la resolución, el Ministerio de Salud provincial emitió la Comunicación 7°, que destaca los aspectos salientes del protocolo. En ella se afirma que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (art. 86, Código Penal)”.
“El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, señala el documento.
La comunicación 7 también defiende el principio de no judicialización de los casos, al referir que “la interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”.
Y destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” –la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención– en el que debe darse la ILE.
En lo atinente a la causal violación, precisa que “toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE”. El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación”, agrega.
El Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense establece que todos los efectores de salud –incluyendo al personal administrativo y el de seguridad– son responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando ésta corresponda.
Al respecto, la comunicación oficial agrega que los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”. (InfoGEI) Mg

1 comentario:

Aborto en Tijuana dijo...

Que bueno que cada vez existen mas programas, pero estos deberían ser confiables, seguros y dignos, Ninguna mujer debe ser tratada como una criminal por decidir sobre su cuerpo.
http://www.medicacenterfem.com/interrupcion-legal-del-embarazo/