3/14/2016

nulidad insanable


La Constitución contiene un artículo terriblemente claro que ha permanecido intacto desde 1853. Es el artículo 29, que dice así: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". La bastardilla proviene del propio texto constitucional. 

Por el mismo artículo, el conjunto de parlamentarios que se opongan a la derogación queda habilitado a revisar los acuerdos en un futuro, tan cercano o lejano como sean capaces o no de volver a ser gobierno.

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