4/26/2015

apuntes para troscos porteños



Piso electoral

Sólo podrán participar en las elecciones generales los que hayan obtenido:

Jefe/a de Gobierno y Diputados/as: como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos para cada categoría.

Miembros de la Junta Comunal: como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en dicha categoría para la comuna en la que se postulan.

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