5/28/2014

cge: la enfermedad holandesa

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Confederación General Económica
El edificio de la Confederación General Económica de la República Argentina, ubicado en Rivadavia 1115 de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue declarado “Lugar Histórico Nacional” por la Presidenta de la  Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, según Decreto 523/2010
La enfermedad holandesa
La mayoría de los analistas tienen una visión homogénea con relación a sus características.  Quizás las divergencias estén por el lado de la forma en que la misma debe atacarse. 
 El factor principal a analizar concierne al tipo de cambio.  El mismo podemos definirlo como el precio de la divisa que permite vincularnos con el mundo externo. El valor del tipo de cambio hace posible o no nuestro comercio exterior. En resumen tendremos que:
  •  Con un tipo de cambio alto aumentan nuestras posibilidades de exportar productos nacionales.
  • Con un tipo de cambio bajo aumentan las importaciones.

El tema central reside en fijar la paridad cambiaria de equilibrio. Podríamos decir que la misma ocurre a partir de un tipo de cambio que asegure un buen saldo de la balanza comercial.
Frente a todos estos comentarios cabe reflexionar acerca de la enfermedad holandesa respondiendo la siguiente pregunta:
¿En qué momento se produce la misma?
Debemos señalar que la misma ocurre cuando uno o más bienes nacionales cuentan con precios internacionales altos. En esta circunstancia se producen los siguientes hechos: 
  1. La paridad de equilibrio la fijan los bienes con precios altos.
  2. El resto de bienes con precios internacionales bajos quedan fuera de foco en lo atinente a la posibilidad exportadora. El precio de la divisa fijado no les cubre los costos.
  3. Para los bienes señalados en el punto anterior existen riesgos de que ingresen productos extranjeros a competir en el mercado local.
  4. La exportación de productos con precios internacionales altos aumenta y ello produce un fuerte ingreso de divisas. Esto a su vez produce apreciación del peso (baja la cotización de la divisa) con su consecuente efecto aún más negativo para los productos con bajos precios internacionales.
  5. La economía queda muy expuesta a los cambios de precios internacionales. Cuando viene el ciclo de baja de precios no se cuenta con una diversificación productiva adecuada.
 ¿Cuál es la solución para este tipo de problema?
 La diversificación cambiaria consistente en aplicar al tipo de cambio nominal impuestos a la exportación (derechos de exportación)  para los productos con buenos precios internacionales y a la importación (aranceles de importación) para los productos con bajos precios internacionales. Complementariamente el esquema se puede desarrollar con más de un tipo de cambio nominal (Ejemplo tipo oficial y paralelo).  Desde luego esto último permite aplicar de hecho un tipo de cambio más alto para bienes o servicios con bajos precios (Ejemplo: turismo emisivo).
Con la aplicación descripta se logra que parte de la producción se desplace desde la zona de mejor precio hacia la de menor precio internacional.
La experiencia nacional  contemporánea muestra que las últimas aplicaciones fueron las siguientes:

  1. Tipo de cambio nominal único con muy bajo nivel de aranceles de importación y nulos derechos de exportación. Ello ocurrió durante la llamada convertibilidad en la década del noventa.
  2. Tipo de cambio múltiple (oficial y paralelo) con aplicación de derechos de exportación principalmente en cereales y oleaginosas. Ello se viene desarrollando desde el año 2003.
 En el primer caso arribamos a un alto  déficit crónico de la cuenta corriente del balance de pagos, mientras que en el segundo tenemos superávit con la excepción de algunos años en los que se produjo un leve déficit.  
Vale la pena tener en cuenta todo esto a la hora de optar por uno u otro proyecto político. Particularmente algunas ideas, provenientes de partidos opositores al Gobierno, apuntan a eliminar impuestos a la exportación de productos primarios y en algunos casos a reducirlos.

Juan Latrichano
Analista económico de la CGE
26/5/2014

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