3/18/2014

la corte suprema negó reconocimiento en el país a la sentencia de griesa a favor de los buitres




La Corte Suprema de la Nación negó reconocimiento en el país a la sentencia dictada por el juez de Nueva York, Thomas Griesa, a favor de los holdouts. El tribunal extranjero había condenado a la Argentina a pagar 7,5 millones de dólares a Claren Corporation por los bonos que entraron en default en el 2001, pero la justicia nacional reafirmó la atribución soberana del Estado para imponer el canje de la deuda a los acreedores. Los efectos internacionales del fallo.

El máximo tribunal argentino rechazó la demanda impulsada por la empresa Claren Corporation para que se convalide la sentencia emitida por el juez del Distrito de Nueva York, Thomas Griesa, que condenó al Estado argentino a pagarle 7.507.089 dólares por los “Bonos Externos Globales 2017”. La empresa se encuentra representada en Argentina por el abogado Horacio Liendo, ex asesor de Domingo Cavallo durante el gobierno de la Alianza.

El fallo firmado por los jueces Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay destaca que “la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”.

De este modo, la Corte confirmó la postura del Juzgado n° 9 y de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que anteriormente se pronunciaron en contra del pago a Claren invocando el ejercicio de las atribuciones soberanas del Estado, plasmado en el inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que la justicia local deberá controlar que las sentencias extranjeras no afecten los principios del orden público nacional, también esto se encuentra previsto en diversos tratados bilaterales e internacionales suscriptos por la Argentina.

Los jueces entendieron que el orden público se sostiene en la política de canje de la deuda dispuesta por el Estado para todos los acreedores. Según el principio prioritario del derecho constitucional nacional “son los órganos representativos del gobierno designados por la Constitución Nacional-y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero- quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas” y, por lo tanto, los responsables de arbitrar las medidas económicas que hagan falta para afrontar una situación de emergencia como la del 2001, dice el escrito. Es decir, aceptar el fallo del juez Griesa implicaría someter la soberanía del Estado Nacional al derecho de propiedad esgrimido por un acreedor individual, provocando así un desmoronamiento del orden público.

El fallo de la Corte Suprema retoma y comparte los argumentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, quien a pesar de no estar contemplada su intervención en estos casos, fue llamada por el tribunal para dar su opinión.

La Procuradora destacó que la resolución del juez neoyorquino desconoció las normas de emergencia que dispuso el gobierno, dentro de sus facultades, para adecuar el pago de la deuda a su capacidad de pago real y así poder cumplir sus obligaciones financieras sin desatender las funciones prioritarias del Estado.

Tanto la Corte como la Procuración hicieron hincapié en la necesidad de una solución colectiva donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad, situación que precisamente requiere que acreedores individuales como Claren no puedan evadir el proceso de canje a través de acciones individuales. En este sentido, no puede perderse de vista que el éxito de la regularización de la deuda pública depende de que ésta comprenda a todos los acreedores. De otra forma, las acciones de los acreedores que buscaran satisfacer sus créditos en forma individual amenazarían las posibilidades de recuperación del Estado, lo cual terminaría perjudicando a los acreedores mismos.

“En virtud de las particularidades que rodean a la insolvencia del Estado, la pretensión de Claren Corporation tiene graves implicancias que exceden la satisfacción de su crédito y que afectan la totalidad del proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino. De este modo, el verdadero alcance de la afectación al orden público local sólo puede vislumbrarse si se consideran esas cuestiones”, dice el dictamen.

Según los dichos del abogado de Claren a La Nación, el caso ahora volverá al juez Griesa para pedirle condiciones de pago “seguramente similares” a las del resto de los acreedores que entraron en el canje [ver fallo completo].

El conflicto con los holdouts

Los bonos de Claren entraron en la cesación de pagos decretada durante la crisis del 2001, porque el Estado no tenía capacidad financiera para afrontar sus obligaciones crediticias. Cuando el gobierno dispuso la apertura del canje de la deuda para renegociar las condiciones de pago, los bonistas se negaron a formar parte del proceso, quedando fuera del canje en dos ocasiones distintas con el fin de litigar en los tribunales y obtener un beneficio económico mayor.

Se trata de una maniobra especulativa ya conocida, donde una empresa compra títulos de deuda pública en un país que se encuentra cercano a la quiebra por precios inferiores a su valor, aspirando a venderlos en el futuro a un precio mayor. Luego, estos tenedores de deuda se quedan por fuera del canje -de ahí la denominación de holdouts- e intentan cobrar el valor total de los bonos a través de los tribunales de justicia, más otros millones de dólares en concepto de intereses -de aquí su comparación con el pájaro carroñero-.

Claren Corporation presentó una demanda contra el país ante la justicia de Estados Unidos para cobrar sus bonos en las condiciones estipuladas originariamente. El 12 de diciembre de 2007 el juez Thomas Griesa del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, condenó al Estado argentino a pagar la suma de 7.507.089 dólares a favor de la empresa. Esa suma comprende 4.000.000 dólares en concepto de capital, 2.895.569 dólares en concepto de intereses vencidos a la tasa contractual y 611.520 dólares en concepto de intereses sobre los intereses impagos.

Esos títulos de deuda se encuentran comprendidos por las medidas dispuestas por el gobierno nacional a partir del año 2001, cuando frente a la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de deuda pública en las condiciones pactadas y a los efectos de conjurar la que ha sido una de las crisis más grave de nuestro país, se declaró el default.

A través del Decreto 1735/04, el gobierno dispuso la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Ese proceso comprendió a los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado con anterioridad a 2001, entre los que se encuentran los Bonos Externos Globales 1997-2017 de Claren. La propuesta unilateral efectuada por el gobierno fue única para todo el espectro de tenedores de deuda pública en default. De este modo, se buscó satisfacer los créditos poniendo en pie de igualdad a todos los acreedores. La mayoría de los acreedores aceptaron el canje y hoy el 90% de esa deuda está comprendida en la reestructuración.

Efectos del fallo

En la contienda internacional que atraviesa el país contra los fondos buitres, el fallo de la Corte Suprema de la Nación representa una victoria parcial para la Argentina. El máximo tribunal de justicia respaldó la postura firme que asumió el gobierno nacional ante la avanzada de los acreedores que se quedaron fuera del canje y dejó asentado un valioso precedente para quienes en el futuro intenten cobrar bonos en el país a través de tribunales extranjeros.

En este nuevo escenario, una de las posibilidades que tiene la empresa Claren es volver al juzgado de Griesa y solicitar condiciones similares a las propuestas por el gobierno en el proceso de restructuración. Es decir, aceptar las condiciones de quita, reducción de intereses y extensión de plazos impuestas por el Estado Nacional, poniéndose en pie de igualdad con el resto de los acreedores que ya las aceptaron.

Claro que es probable que Claren espere el pronunciamiento de la Corte de Estados Unidos en el caso que tiene la Argentina contra otro fondo buitre, el NML Elliot, del multimillonario Paul Singer. Los representantes de ese fondo solicitaron ante la justicia el embargo de los fondos argentinos depositados en bancos radicados en Estados Unidos y en la sucursal del Banco Nación de Nueva York, para así cobrarse sus bonos. El juez Griesa y la Cámara de Apelaciones de Nueva York hicieron lugar al pedido de Singer y ordenaron a la Argentina a pagar al contado 1.330 millones de dólares. Pero el gobierno apeló a la Corte Suprema y este 21 de abril se presentará ante la misma para exponer sus argumentos sobre el asunto y tratar de que revise la sentencia a favor de los buitres.

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