12/13/2013

la responsabilidad de los concesionarios



TBA deberá responder por sus accidentes ferroviarios y no el Estado


La Sala J de la Cámara Civil determinó que las empresas concesionarias deberán hacerse responsables por los daños ocasionados a terceros. Según el contrato de concesión, el Estado no se encuentra obligado a responder por los perjuicios ocasionados por las empresas.

“La actuación del concesionario bajo su propio riesgo indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio, consistente en la explotación del servicio, por lo que, en el orden contractual, el Estado en ningún caso deberá responder por el accionar del concesionario que haya ocasionado daño a terceros, por acción u omisión”, dijo la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el caso “Nogueria María Natalia y otro c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios”.

La resolución se hizo sobre un caso donde María Natalia y María Fernanda Nogueria denunciaban a TBA, a la Municipalidad de Marcos Paz y al Poder Ejecutivo Nacional por un accidente en las vías del ferrocarril Sarmiento que terminó con la vida de sus padres y su abuela en el año 2002. El vehículo que conducían sus familiares había sido embestido en la ruta 200 por una formación que realizaba el recorrido de Marcos Paz hacia las Heras.

En su presentación, el Estado invocó su falta de legitimidad pasiva y solicitó no ser tenido como responsable por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la empresa concesionaria.

Las juezas de la Sala J de la Cámara Civil Beatriz Veron, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde determinaron que el Contrato de Concesión atribuye la responsabilidad por accidentes ferroviarios a la concesionaria Trenes de Buenos Aires SA (TBA).

Las juezas hicieron lugar al reclamo del Estado y entendieron que TBA debía hacerse cargo de los daños. Recordaron que un contrato de concesión consiste en la delegación temporal de la administración de un servicio público por parte del Estado a una empresa privada. De ese modo, se efectúa la explotación a costa y riesgo del concesionario, bajo vigilancia y control del ente estatal:

“Ello significa que toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión, le corresponde al concesionario”, dice el fallo de fecha 28 de noviembre de 2013.

En consecuencia, el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los colaboradores externos a la Administración, tales como los contratistas, los notarios y los prestadores de servicios públicos, cualquiera sea su título, dice la sentencia.

La Sala J tomó como fundamento la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que en varios casos sostuvo que “el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad de un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa".

De este modo, TBA fue condenada a resarcir a las víctimas en concepto de valor de vida y de daño moral por la suma de 690 mil pesos. En virtud del poder independiente de uso y dirección que tiene la empresa, las juezas consideraron “incuestionable” la delegación de la administración del servicio ferroviario, lo cual resulta suficiente para exonerarlo de cualquier deber a reparar, dice el fallo [ver fallo completo].

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