Serán faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución
decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental
permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste
por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro
de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante
los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige
y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la
Presidencia de la República hasta complementar el mismo.
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