"Por las normas regulatorias del Banco Central de la República
Argentina, tiene que pagarse en pesos, por una razón muy sencilla:
cuando se consolida esta deuda, no es porque un tenedor del bono trajo
dólares y los depositó en la Argentina. No: consolidó una deuda en
moneda extranjera. Emitió un título en moneda extranjera sin un peso
acreditado en la República Argentina. Estamos pagando en pesos una
obligación en pesos, en donde nunca ingresó un dólar", señalaba Milton Capitanich al justificar el pago en pesos de bonos provinciales emitidos en dólares.
Se sucedió a esta circunstancia mucho terrorismo por parte de los sabios , devaluados , pero sabios al fin, respecto a una elemental medidad de soberanía monetaria : El financiamiento y pago de los compromisos intramuros con moneda de emisión local.
No se trata de una medida coyuntural porque "faltan dólares" , sino de una determinación estructural porque la moneda nacional soberana para la transa doméstica , es el peso.
No se trata de una medida coyuntural porque "faltan dólares" , sino de una determinación estructural porque la moneda nacional soberana para la transa doméstica , es el peso.
Un análisis más comprensivo del tema se lee en el Newletter de Analytica:
La pesificación del pago de una deuda en dólares de la provincia del
Chaco desató diversas especulaciones. Si bien la normativa no es nueva,
el mercado debió digerir una vuelta de rosca adicional en el proceso de
pesificación que avanza desde octubre del año pasado.
Concretamente el BCRA había definido a principios de año
(Comunicación “A” 5265 del BCRA, enero) un tratamiento diferencial para
las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de
residentes del sector privado y de los gobiernos locales.
La regulación establece que los deudores locales de emisiones
externas tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) -esto
es al dólar a tipo de cambio oficial- para el pago de servicios de
capital e intereses de su deuda, cuando se trate de emisiones:
a) efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión;
b) que estén sujetas a ley extranjera;
c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior,
para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del
país de suscripción, y
d) que sean integradas en su totalidad en el exterior.
El BCRA también ratificó en estos días que no existe restricción
cambiaria alguna para que el Estado Nacional atienda sus vencimientos de
capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera,
independientemente del carácter interno o externo de los mismos.
Como excepción a la normativa general estableció la posibilidad de
acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales
destinadas a financiar obras de infraestructura en el país. Estas
emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la
integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito
bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera.
La normativa vigente no contempla la posibilidad del acceso al MULC
para otro tipo de emisiones locales. Por caso las emisiones de deuda
privada realizadas bajo legislación local. Bajo la normativa vigente,
las empresas que emitieron obligaciones negociables en dólares no
estarían en condiciones de acceder a la divisa para cancelar sus
pasivos. Esta situación abre un nuevo frente de incertidumbre, cuya
resolución depende en última instancia de la voluntad de pago del
emisor.
De hecho muchas empresas Pymes en esta situación han optando por
saldar los pasivos con dólar billete (en lugar de dólares convertidos en
pesos al TC oficial) para no defraudar a los inversores. Obviamente
para procurarse esos dólares han tenido que utilizar saldos previos o
realizar operaciones en el mercado de valores todavía permitidas.
Recordemos que el mercado blue, es ilegal a los efectos de estas
operaciones.
La deuda pesificada por Chaco corresponde a una emisión de noviembre
de 2006, momento en el cual no regían las restricciones actuales para el
acceso al dólar. De esta forma el inversor que compró este bono, si
bien utilizó pesos, tenía la posibilidad de acceder a dólares en aquel
momento. Actualmente, sólo dos provincias comparten la problemática de
Chaco. Las provincias de Tucumán (con sus TUCS15 y TUCS20) y Formosa
(FOMRS20) totalizan una emision de usd 155 millones.
Dentro de la deuda
privada, existen varias obligaciones negociables emitidas bajo esta
modalidad que son poco significativas en montos.
En este marco es claro que las emisiones en dólares bajo legislación
nacional perderán el atractivo para los inversores. En su lugar, están
surgiendo los instrumentos denominados “dólar linked” (pagaderos en
pesos pero atados al tipo de cambio oficial). De hecho, YPF emitirá
deuda en los próximos meses bajo esta modalidad.
Es cada vez más evidente que la regulación avanza para abandonar al
dólar, en este caso como instrumento de financiamiento interno. Es un
reconocimiento explícito de la autoridad regulatoria que la principal
fuente de financiamiento va a seguir siendo el ahorro doméstico en
pesos. La situación generada esta semana también sienta un importante
precedente para la deuda privada que se rige bajo legislación local.
Ante la posibilidad de acceder a dólares en el MULC por las
restricciones del BCRA vigentes, la deuda privada podría ser pesificada
al tipo de cambio oficial.
Dependerá de la voluntad del acreedor, en
última instancia, el reconocimiento de otra relación de cabio o la
cancelación con divisas. No es una cuestión menor para una economía que
aún piensa en dólares.
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