8/05/2012

más sobre el financiamiento de la seguridad social

Continuando con la discusión central en la etapa , sobre el financiamiento de la seguridad social, leemos en Nestornautas:

La financiación de la seguridad social es claramente uno de los problemas estructurales más acuciantes del Estado moderno en todos sus niveles, porque hace tiempo están sacudidas las bases económicas de sustentación del sistema; concebido sobre un pacto intergeneracional solidario de los trabajadores para aportar los recursos que financian las prestaciones con parte de su salario (que es así salario diferido), más el aporte de sus empleadores sobre la nómina del personal.

Pasados los tiempos del pleno empleo, con salarios a la alza y bajo porcentaje de informalidad laboral se plantea una nueva realidad, que fuerza a los Estados a buscar medios complementarios de financiación del sistema previsional, provenientes de los impuestos y demás contribuciones generales que paga el conjunto de la población; sobre todo porque además el aumento de la expectativa de vida promedio de la población hace que se extienda el período de goce de los beneficios previsionales, una vez accedido el trabajador a la pasividad.

Esto se percibe en la Argentina a partir del último cuarto del siglo pasado al punto de llevar en democracia a la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional durante el gobierno de Alfonsín que suspendiera la movilidad de las prestaciones jubilatorias, hasta el establecimiento del régimen de capitalización o jubilación privada que se dio en 1994, que no hizo más que agudizar ese déficit de financiamiento del sistema previsional y tornarlo estructural, porque el Estado absorbía beneficiarios (los que optaban por permanecer en el sistema público de reparto) y se desprendía de una enorme masa de aportes que pasaban a las administradoras privadas; generándose por esa vía casi la mitad del déficit total del sector público nacional, que se cubrió con endeudamiento externo o con ajustes fiscales.

En ese contexto (previo al dictado de la Ley 24.241 que estableció el sistema de capitalización), las provincias y la Nación aceptaron ceder el 15 % de la masa coparticipable total con destino a la seguridad social, para cubrir el previsible bache que se generaría: el pacto se instrumentó mediante la Ley 24.130 (1992), cuya última prórroga se dispuso en el año 2006 por la Ley 26.078; es decir, dos años antes de que el Estado nacional tomara la estratégica decisión de terminar con el curro de la jubilación privada a fines del 2008, mediante la Ley 26.425 que creó el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Estas precisiones son necesarias para poner en contexto los reclamos que algunas provincias hacen a la Nación (Santa Fe con Binner llegó a la Corte Suprema, Córdoba con De La Sota plantea hacerlo ahora); en los que a cuento del socorrido tema del federalismo, se termina tributando a la lógica ideológica de la derecha, que apela a la misma coartada para socavar las bases materiales de las políticas pùblicas desplegadas desde el 2003 por el Estado nacional; como se dijo acá....
 

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