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10/04/2020

yo señor?

 

“El Gran Bonete” de la causa de los “cuadernos” (?)


Por H. Gabriel Palmeiro. Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor Adjunto Interino de Derecho Procesal Penal en la Universidad de Buenos Aires.

Escuchá a Gabriel Palmeiro en «El Gran Bonete” de la causa de los “cuadernos” (?). Acá.

Seguramente muchos recuerden el juego infantil “El Gran Bonete”, producto de la sustantivación sintáctica de su nombre a lo largo de los años, más que por las reglas mismas del entretenimiento.

La dinámica del juego establece que los chicos se sentarán formando un círculo, y en el centro estará el que haga de Gran Bonete. Cada participante tendrá asignado un color.

El juego se inicia con las palabras del Gran Bonete:

“- Al Gran Bonete se le ha perdido un pajarillo y dice que el Rojo lo tiene [señalando a cualquiera de los participantes, tenga éste último el color nombrado o no, para tratar de confundirlos]

Si el Rojo está atento dirá:

– ¿Yo, señor?

– Sí, señor.

– No, señor.

– Pues, entonces ¿quién lo tiene?

– ¡El Verde!”

La falta se produce cuando contesta alguien que no tiene el color al que se alude. Allí viene la prenda.

El recuerdo se me hizo inevitable a partir de una secuencia procesal ocurrida en un expediente judicial que ha ocupado el centro de atención mediática desde agosto del 2018 hasta la actualidad: el conocido, a través de los medios hegemónicos, como “la causa de los cuadernos”; nombre que, claro está, tendría sentido, si tuviésemos algún indicio de certeza sobre la existencia de esos supuestos cuadernos que habría escrito Oscar Centeno en sus ratos libres cuando trabajaba como chofer. Por esa razón, con mayor rigor, preferimos llamarla “la causa de las posibles fotocopias de los supuestos cuadernos que habría escrito Centeno”, o para ser más prácticos, “la 9608”, en referencia al número formal que le dan en tribunales al expediente a partir del cual se ha generado, posiblemente, el mayor daño al sistema procesal penal nacional y, desde allí, a la administración de justicia, a la la credibilidad de la sociedad en ella, a la seguridad jurídica, al resto de las instituciones en su conjunto, etc., sin poder dejar de mencionar el daño individual que se ha generado a las personas —y sus familiares— que han sido privadas de su libertad, sin el más mínimo respeto de las reglas de juego y que hasta el día de hoy, siguen padeciendo las consecuencias de una actividad judicial que no debe volver a repetirse.

Pero esta semana, la noticia en relación a aquél expediente ha sido otra y, lamentablemente, es igual o más grave que lo que se vivió hasta el momento.

Parece que como le sucede al “Gran Bonete” en el juego, a la “Justicia”, se le ha perdido el soporte fílmico y/o digital de las declaraciones de los imputados arrepentidos.

En el contexto de un incidente procesal en el cual se analiza la validez constitucional de las declaraciones de los arrepentidos, una de las Salas del máximo Tribunal penal del país, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, a pedido de una de las partes, solicitó al ex Juzgado de Claudio Bonadio, donde se desarrolló la instrucción de esta causa en primera instancia que “…–con carácter de urgente– … remita a esta judicatura soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones efectuadas en el marco del acuerdo de colaboración por los imputados arrepentidos”. —en relación a las exigencias del artículo 6 de la Ley 27.304—.

Una vez recibido el requerimiento del Superior, el Juez Marcelo Martínez Di Giorigi, ahora a cargo del Juzgado Federal Nº 11, deja constancia de ello y ordena que “…en virtud de lo solicitado procédase a compulsar si en el marco de la presente causa se cuenta con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos.

Inmediatamente, sin dejar pasar ni un solo día, el Secretario de dicho juzgado cumple con lo dispuesto por el juez y le informa que “…que de las constancias incorporadas al presente expediente no surge que se cuente con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco de acuerdo de colaboración previsto en la Ley 27.304.”.

Ante ello, el “turno” de hablar le correspondió nuevamente al juez Martínez Di Giorigi, quien ante lo informado por su secretario, le da participación a otro de los participantes que, sin duda alguna, tendría que tener algo para decir por su intervención directa y por su exclusiva responsabilidad en la generación de aquellos registros sobre los que se sigue la “pista”; por ello, el Juez expresa que en relación a “…lo requerido por la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, córrase vista al titular de la Fiscalía Federal n° 4, a fin de que informe, con carácter de urgente y en el plazo de 48 horas, si cuenta con registros fílmicos, digitales u otros medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en estas actuaciones. Así, por ese medio, el juez le requiere al fiscal Carlos Stornelli, que, con rapidez, le responda sobre el material específico que el superior le está reclamando.

Como en casi todo juego, siempre aparece alguien que no le gustan las reglas, objeta su vigencia y altera el orden de intervención, quitándoselo a quien le tocaba participar. También en esta secuencia procesal que venimos describiendo, antes de que Stornelli repondiese lo que se le estaba soliciando, aparece el Fiscal de Cámara, un fiscal de rango superior, el Dr. Raúl Pleé.

El funcionario mencionado, quejándose llamativamente por haber tomado conocimiento de la medida solicitada a través de los medios de comunicación, la cual surgió, recordemos, en el marco de una audiencia a la que el fiscal general estuvo convocado y decidió no concurrir; manifiesta ante el tribunal de casación, en una marcada defensa inusitada de lo sucedido por ante una instancia en la que él no participó directamente, que “…los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la Ley 27.304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos”.

En concreto, el fiscal general no solo interviene cuando no era su oportunidad para hacerlo, habiendo dejado pasar su “turno” de acuerdo a las reglas y prácticas habituales, sino que lo hace sobre algo respecto de lo que nadie lo consultó y sobre lo que los jueces de casación ya saben de su existencia. En otras palabras, la cámara de casación consulta sobre registros fílmicos y se responde sobre registros escritos en actas.

Pero la intervención en la rueda, continúa; más allá de las intromisiones y los turnos salteados, quien debía intervenir era el fiscal de instrucción y así lo hizo. Stornelli, el mismo día en el que opinara su superior, también quejándose de las reglas y formas de juego, y con desconexión argumental de lo respondido por su superior —casi como si no hubiesen tenido contacto—, contesta el requerimiento que se le formuló manifestando que “…los registros descriptos por el artículo 6 que se encontraban reservados en esta Fiscalía fueron remitidos con fecha 5 de noviembre de 2019, para su debida custodia y reserva, a la Fiscal interviniente Dra. Fabiana León.”; pasándole así, lo que aparenta ser una “brasa caliente”, a otra colega de una instancia diferente y en la búsqueda de evitar recibir la “prenda”.

Más allá de las distracciones a las que juegan algunos de los participantes, en función este derrotero, el actual Juez de instrucción que debe cumplir con lo solicitado por su superior, cinco días después del pedido inicial, responde formalmente que en relación a “…lo solicitado por la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, hágase saber que en la presente causa no se cuenta con registros fílmicos o digitales de las declaraciones efectuadas por los imputados arrepentidos en el marco de acuerdo de colaboración previsto en la Ley 27.304.”, haciendole saber también sobre sobre la respuesta del fiscal Stornelli.

A partir de allí, finalmente el pasado viernes, la Sala de casación que inició el requerimiento, vuelve a reiterarlo, pero ahora dirigido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7, quien tiene allí actualmente radicada la causa.

Seguramente, en la semana venidera, pareciera que este lamenable y largo juego —que en la realidad sabemos que no es tal—, seguirá girando en su circulo y será el turno entonces, de los jueces de ese Tribunal Oral los que le respondan a Casación, las preguntas de siempre: – ¿Yo, señor?; – Si, señor.; – No, señor.; – Pues, entonces ¿quién lo tiene?; – ¡“la Fiscal interviniente, Dra. Fabiana León.”!

Veremos entonces recién allí, desde lo institucional, qué respuesta seria se le otorga a un requerimiento sencillo destinado a asegurar las garantías del propio sistema penal,  esperando que, en este caso, la “prenda”no vuelvan a tenerla los mismos de siempre: los justiciables ilegítimamente privados de su libertad en esta causa y durante largos años; la correcta administración de justicia; la institucionalidad del país y, en definitiva; todos nosotros como parte de esta sociedad en la que suceden este tipo de cosas.-

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