7/30/2020

las otras 20 verdades : sobre la reforma judicial

 
20 objetivos para la llamada “justicia 2020” 

Por Maximiliano Rusconi. 

El editor y alma mater de Identidad Colectiva, mi amigo Claudio Posse, desde el mismo lunes y con energía disciplinadora me viene diciendo: “Maxi en la próxima entrega el tema tiene que ser la reforma judicial” Ello me puso en una encrucijada, ya que toda la semana pasé del temor a que se banalice despectivamente cualquier aporte que no pase por el tema indicado, a la incertidumbre de no saber, aún, de qué tratará la futura reforma judicial. 

 De un modo u otro, había algo que, aunque caigan rayos y centellas (como se decía en una época) yo no iba a hacer: esto es, ponerme a resaltar nuevamente los ejes ideológicos por los cuales debe pasar la construcción de un sistema judicial respetuoso del estado de derecho. Eso ya lo había hecho, con enorme brillantez, mi maestro Julio Maier. También lo hicieron juristas de la valía de Alberto Binder, José Caferatta Nores y otros. Hasta, incluso, un grupo de buenos amigos y yo mismo no sólo lo hemos repetido hasta el cansancio, sino que desde el año 1991 hemos intentado, siguiendo los pasos de Maier y Binder, en ocasiones con éxito, trasladarlo a la realidad en Argentina, Guatemala, Ecuador y varios países de América Latina. 

En esta oportunidad, y sin ninguna pretensión teórica de vanguardia, sino solamente desde el aprendizaje que nos brinda la práctica, lo único que voy a realizar es un listado de las situaciones críticas que la reforma debería ayudar a que nunca más sucedieran y que, lamentablemente, han sido parte del paisaje cotidiano por el que los abogados hemos debido transitar sufriendo la ausencia de reglas día por día, no sólo nosotros, sino en la propia carne de nuestros defendidos. 

Se trata de invocar la exagerada invitación del gobierno anterior que mientras convocaba a supuestos “especialistas” a construir una “justicia 2020”, confiaba en verdaderos (y lamentables) “especialistas” el acceso a las conversaciones y correos privados sin ninguna orden judicial. Justicia 2020, pero al revés: ¿qué situaciones ya no deberíamos tolerar en el 2020? ¿Qué cosas, si la reforma está bien planteada y es exitosa, no deberían volver a suceder? Veamos. 

En primer lugar, si repasamos el listado de los protagonistas del sistema judicial, los que hace cuatro años vienen actuando como jueces federales de instrucción, integrantes de la cámara de apelaciones, de los tribunales orales y de la cámara de casación penal, debemos decir que no puede haber más jueces que ocupan cargos para los que no concursaron y ganaron y que no recibieron, como obvia consecuencia, el acuerdo del Senado. Este objetivo es tan auténtico como simple. 

En segundo lugar, y para seguir con el perfil y la legitimidad social y personal de quienes tienen que cumplir funciones esenciales de la justicia penal, la comunidad no debería estar sometida nunca más a jueces y fiscales con serio déficit de formación jurídica. 

En tercer lugar, todos recordamos, porque pasó hace tres minutos y sigue pasando, que cuando un caso se sometía a la llamada “oficina de sorteos” para adjudicarlo de modo “transparente” a un juez, si el caso era importante, le tocaba normalmente a un funcionario muy sospechado por sus ilícitas relaciones con el poder de turno. Ello, junto con otros métodos (entre los que se encontraba el tener una usina parlametaria de repetición de denuncias que se nutría, según la confesión reciente de alguna diputada de la oposición de acciones de contrainteligencia a raíz de recibir información de “delincuentes”), lograba la adjudicación de casos a los jueces violando modelos de azar y transparencia: lo que el siempre rico lenguaje forense aprendió a denominar como “forum shopping”. En el futuro la reforma debe evitar el manipuleo de las reglas de asignación de casos y de conexidad para empoderar al juez cómplice. 

En cuarto lugar, una reforma comprometida debe ocuparse de modifcar los existentes sistemas concursales arbitrarios y manipulables en el seno del Consejo de la Magistratura. 

En quinto lugar, hay que decir que el activismo de los fiscales es positivo, salvo que ese activismo sea fuertemente selectivo. Por ello, la reforma debe tender a investigar y evitar que existan fiscales que inician de oficio investigaciones preliminares siempre respondiendo a un sesgo político o ideológico. 

En sexto lugar, y por idénticas razones, una reforma debe evitar que existan fiscales que luego de iniciar investigaciones preliminares de oficio se queden con la causa iniciada por ellos mismos. 

En séptimo lugar, es necesario devolverle a la Defensoría General de la Nación el brillo que nunca debió perder como organismo garante del respeto a las garantías constitucionales en el sistema de justicia penal. Por ello, la reforma deberá procurar que nunca más podamos ver defensores oficiales que actúen en consonancia con fiscales. 

En octavo lugar y por ello mismo, la futura transformación deberá asegurarse que la Defensoría General nunca más se muestre imperturbable frente al desarrollo de políticas públicas o judiciales que lesionen el estado de derecho. Una reforma judicial deberá regular la actividad de fiscales y jueces que se presenten en los medios de comunicación a construir determinados escenarios políticos institucionales aún en perjuicio de la objetividad y seriedad de las investigaciones que llevan a cabo. 

En noveno lugar, la transformación judicial en materia penal deberá evitar las actuales violaciones sistemáticas del derecho de imputado de conocer con precisión lo que se le imputa. 

En décimo lugar no se deberá admitir nunca más las violaciones sistemáticas del derecho del imputado de conocer con precisión la prueba (de cargo) en la que se apoya el hecho que se le imputa. 

En undécimo orden, no deberían legitimarse más las violaciones sistemáticas al derecho del imputado a ofrecer y que se realicen medidas de prueba a favor de la demostración de su inocencia. 

En duodécimo orden, la reforma deberá evitar aquellas violaciones sistemáticas al principio de independencia interna de los jueces, a través de resoluciones de instancias superiores que ordenan emitir decisiones en contra de las convicciones ya expresadas de los jueces inferiores. 

En décimotercer lugar, se deberían aniquilar las posibilidades de repetidas violaciones al principio de inocencia a través de la utilización sistemática de la prisión sin condena (prisión preventiva). 

En décimo cuarto orden es el momento de regular las funciones de quienes lideran los Ministerios Públicos Fiscales a nivel nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires a efectos de que cumplan con el deber de desarrollar en situaciones de crisis de enorme gravedad (como la que estamos atravesando) políticas criminales destinadas a la protección de los bienes jurídicos esenciales y de los intereses generales de la sociedad. Todo lo contrario, a la imagen lamentable que están brindando. 

Como objetivo décimo quinto es imprescindible ocuparnos de la Corte Suprema de Justicia. Su ausencia institucional, procesal y pedagógica es muy grave para una república que día a día debe reconfirmar el camino del estado de derecho. La actual composición por número y por (falta de) especializaciones, es una oda a la delegación de funciones. Salas especializadas, y mayor cantidad de miembros ya suenan como un camino indispensable. 

En décimo sexto lugar hoy se hace necesaria una regulación que evite el dislate de los juicios en ausencia. Es decir, me refiero a la generación de un sistema indolente de producción de sentencias condenatorias en simulacros de juicio en los cuales nada es lo que parece. Hay que recordar que la llamada imposibilidad del juicio en ausencia del imputado (lo que esa vergüenza tecnológica legitima) era la única razón para justificar la prisión preventiva, ya que si se fugaba el acusado el estado no podría hacer el juicio. Se decía que el estado debía garantizar un juicio con inmediación en el control de la prueba. 

En décimo séptimo lugar, si como novedad pandémica, ahora el estado puede hacer juicios en ausencia física del imputado, entonces se cae cualquier legitimidad para la prisión preventiva. 

En décimo octavo lugar es imprescindible que la reforma se ocupe del manipuleo temporal ilimitado de las investigaciones por parte de los jueces. Algún día se sabrá que la duración que ya va teniendo, por ejemplo, la causa relativa a la muerte del Fiscal Nisman es en forma absoluta responsabilidad de algunos jueces y fiscales federales que no pretenden la verdad y querellas que nunca han querido investigar. Ello debe terminar. Es muy bajo e inmoral el recurso de atribuir demoras en ocasiones de 16 o más años, en la tramitación de algunos expedientes, a la “actividad dilatoria de la defensa”. Ello, además de falso, normalmente, esconde la inmoralidad mas inadmisible: que la dilación es administrada por los funcionarios judiciales y del ministerio público. 

Cómo objetivo décimo noveno, un nuevo modelo judicial, debe evitar el desastre procesal de la multiplicación de acusaciones estatales. El estado se encuentra debidamente representado en juicio por los fiscales del Ministerio Público, en ocasiones a ellos se le suma la Oficina Anticorrupción, la Unidad de Información Financiera y la legítima representacion de las víctimas como querellantes. No hay posibilidad que no se viole la garantía de defensa en juicio si el acusado debe responder a tres o más acusaciones diversas que, incluso, pueden requerir respuestas antisistémicas una con otra. Ello no puede pasar. 

En vigésimo lugar es preciso terminar con el manipuleo probatorio y establecer reglas de actuación equitativas para todas las partes. Por ejemplo, es preciso terminar con la lectura en el juicio de lo que el empleado del juzgado de instrucción dice que el testigo dijo en esa declaración. Lo que llega al final a la audiencia es cualquier cosa menos fiable. Es por ello que las declaraciones deben ser grabadas, para luego en el juicio, y de modo muy sencillo ser escuchadas. Del mismo modo, así como es preciso que se evite la presión judicial sobre el funcionamiento de los cuerpos periciales. Ningún perito, oficial o de parte, debe ver a solas al juez, ningún perito debe enviar informes de modo individual, el cuerpo pericial, si existe, debe funcionar colectivamente y debatir todo, hasta las disidencias. 

Dicho esto, como ya advertimos, la reforma tiene que regular también de modo equitativo el deber de las partes de presentar escritos de una extensión razonable ¿Es justo que las defensas deban presentar recursos extraordinarios, o quejas, con límites de extensión muy estrictos y los jueces tengan el derecho irracional de emitir sentencias o decisiones intermedias de 500, 1000 o más páginas? ¿Es justo que las defensas sólo puedan usar frente a esas manifestaciones literarias exorbitantes, sólo unas pocas páginas para desarrollar sus argumentos y demostrar los errores judiciales? Si todo esto se logra, si consiguiéramos estos veinte objetivos, habremos hecho honor a las palabras de una justicia 2020 como, de modo casi irónico, lo propuso el gobierno que en el año 2019 entregó un país con su estado de derecho destrozado.

1 comentario:

Unknown dijo...

Estoy muy fe acuerdo. El contenido debería aparecer en C5N, TV 11,las radios y todos los medios que puedan difundirlo, así el pueblo sabe de qué se trata.