7/12/2016

llega el batifraude ...?


La imposibilidad de que ciudadanos sin formación técnica puedan fiscalizar el proceso entero es uno de los puntos claves que empujó a países como Alemania y Holanda a abandonar sistemas de voto electrónico para volver al papel. El mismo destino, sostiene el artículo de Delia Ferreira Rubio, siguió “el voto electrónico en Francia, Finlandia, Irlanda, Bulgaria y Australia. Tampoco se utiliza en Gran Bretaña. En Estados Unidos la mayoría de los estados utiliza sistemas de boleta única papel e incorpora mecanismos de lectura electrónica de esas boletas-papel”.

Es decir, contrariamente a lo que dicen los fundamentos del proyecto, no hay consenso sobre la seguridad que ofrecen los sistemas que incorporan tecnología al proceso electoral.

El fallo del tribunal constitucional alemán, por ejemplo, realiza una serie de consideraciones sobre el grado de fiscalización que permiten los sistemas electrónicos que son relevantes. El tribunal dictó la inconstitucionalidad de la Ordenanza Federal sobre Máquinas de Votación debido a que la implementación del voto electrónico violó el principio de la naturaleza pública de las elecciones, ya que no permitió que cualquier ciudadano sin conocimientos técnicos específicos pudiera fiscalizar el proceso electoral completo.

Aquí hay un punto relevante: si bien el fallo establece la diferenciación entre máquinas que registran el voto y lo cuentan y aquellas máquinas que le dan un reaseguro al votante (como la Boleta Única Electrónica, implementada en Capital Federal) el tribunal establece que el control individual del voto no es en sí mismo suficiente, sino que lo que debe garantizar el sistema es que cualquier elector, sin necesidad de conocimientos especializados, pueda controlar cualquier etapa esencial del proceso electoral, incluida la del recuento de los votos y los resultados.

La cuestión de la auditoría es un tema sumamente relevante. Hay una atendible cantidad de casos en los cuales la empresa que suministra las máquinas se niega luego a entregar, amparada en el derecho al secreto comercial, el código fuente para su auditoría pública. Ocurrió en el estado de Nueva Jersey y fue uno de los puntos centrales que tomó el tribunal alemán sobre la implementación de las máquinas de la holandesa Nedap: “invocando secretos comerciales de Nedap, el ministro del Interior se negó a hacer públicos los documentos que la empresa entregó al Ministerio para la fiscalización del sistema y los resultados de los testeos” y agregó ““los procedimientos para examinar el sistema y la aprobación por parte del Ministerio deben ser públicos. Cualquier interés de los fabricantes de proteger su secreto comercial debe estar subordinado al principio de la democracia (…). Para que exista la posibilidad de testear el aparato de manera independiente, la publicación de los documentos y reportes del Physikalisch-Technische Bundesanstalt y del código del software de las máquinas es la única forma de fiscalizar realmente el proceso electoral. La no publicación de los reportes de control y documentos y el código constituye un error electoral”.

Tal como está el proyecto, la forma y los alcances de la auditoría sobre el sistema permanecen indefinidas y por lo tanto en manos de la autoridad de aplicación. Es decir, el propio Poder Ejecutivo decidiría en la licitación del sistema cuáles son los alcances de la auditoría: ¿el código fuente del software va a ser totalmente público o sólo abierto para el Poder Ejecutivo y los “fiscales informáticos”?, ¿qué mecanismo se prevé en caso de que la empresa quiera resguardar su secreto comercial?, ¿qué tipo de testeos se van a realizar para evaluar los posibles sesgos que provoque la disposición en la pantalla?, ¿es posible realizar una auditoría completa al hardware y al software que se contrate?

Toda esta serie de cuestiones no pueden quedar para la fase de implementación. Como muestra el fallo alemán, es justamente en la implementación donde el voto electrónico produce las principales violaciones al carácter público del proceso electoral.

Así planteado, el proyecto introduce un sistema de voto electrónico demasiado poco regulado y los beneficios que arroja frente a la boleta múltiple partidaria, además de no diferenciarse en nada de la boleta única de papel, son superficiales frente a los riesgos potenciales que conlleva.

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